III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21781)
Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166716

8. En el caso de solicitudes, escritos y comunicaciones que, conforme a lo
dispuesto en esta convocatoria, deban ser cumplimentadas por el personal investigador
o técnico y presentadas por las entidades interesadas, será necesario que:
a) Previamente al envío, la persona solicitante esté acreditada como tal en el
Registro Unificado de Solicitantes. La inscripción previa en dicho registro se realizará de
acuerdo al procedimiento descrito en el apartado 6 anterior.
b) La persona solicitante cumplimente la información requerida y adjunte los
documentos que correspondan, a través de la sede electrónica.
c) El envío se complete mediante la firma electrónica de la persona que ostenta la
representación legal de la entidad interesada.
9. En la sede electrónica se podrá indicar, si procede, el tamaño máximo y el
formato de los ficheros electrónicos que deban anexarse para cada procedimiento.
10. Las personas interesadas podrán consultar en todo momento el estado del
expediente administrativo a través de la Carpeta Virtual de Expedientes-Facilit@,
ubicada en la sede electrónica del ministerio.
Artículo 36.

Requisitos generales de las entidades beneficiarias.

1. En las secciones donde se detallan las características específicas de cada
actuación se determinan las entidades que pueden tener la condición de beneficiarias,
de entre las definidas en el artículo 5.1 de esta orden.
2. Las entidades deberán cumplir la definición y condiciones para ser organismos
de investigación y difusión de conocimientos, de acuerdo con lo dispuesto en los
puntos 1 y 2 del anexo I de esta orden.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes
concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni las entidades que estén sujetas a una orden de
recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya
declarado una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado Común.
Artículo 37. Modalidad de financiación.

Artículo 38. Presupuesto de la convocatoria.
1. La cuantía total máxima de ayuda que se concederá con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado para todas las anualidades, en las ayudas que se
convocan en esta orden, asciende a 185.318.450,00 euros. La concesión se realizará
con cargo al capítulo 7 de acuerdo con la aplicación presupuestaria que corresponda
según la clasificación económica de la entidad beneficiaria.

cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es

1. Las ayudas previstas en la presente convocatoria revestirán la forma de
subvención y están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la
Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14
de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la
Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, por lo que las
entidades beneficiarias deberán regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas comunitarias sobre la materia
y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas. Dicha financiación
queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas,
correspondientes a las medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia de España.
2. No será necesaria la presentación de garantías, tal y como establece el
artículo 10 de esta orden.