III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21781)
Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
83 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166715
5. En el caso de las personas físicas residentes en el extranjero que no opten por la
utilización de un sistema de firma electrónica avanzada, tras la cumplimentación del
formulario electrónico que corresponda a través de la sede electrónica, validarán y
enviarán telemáticamente el mismo. Seguidamente, imprimirán los documentos que
genere automáticamente la aplicación telemática donde consignarán la firma original y
los presentarán, bien en la Oficina de asistencia en materia de registros de la Agencia
Estatal de Investigación, situado en la calle Torrelaguna, número 58 bis, código postal
28027, Madrid, bien en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Cuando se utilice un sistema de firma electrónica avanzada para la presentación
de solicitudes, escritos y comunicaciones, el certificado electrónico correspondiente
deberá cumplir dos requisitos:
a) Debe pertenecer a una persona física acreditada previamente en el Registro
Unificado de Solicitantes.
1.º En el caso de personas jurídicas, debe pertenecer a una persona física
acreditada previamente como representante de la entidad interesada en el Registro
Unificado de Solicitantes. La entidad solicitante deberá estar inscrita en el Sistema de
Entidades (SISEN) en la sede electrónica del ministerio.
La inscripción previa de la persona que ostenta la representación legal de la entidad
interesada en el Registro Unificado de Solicitantes se podrá realizar en la sede
electrónica del ministerio. En dicho registro, dentro del apartado «Registro de
representante» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este
registro pedirá a la persona que identifique a la entidad solicitante, si no estuviera
previamente identificada. Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se
hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes.
2.º En el caso de personas físicas, deberán estar acreditadas como tal en el
Registro Unificado de Solicitantes.
La inscripción previa de la persona solicitante en el Registro Unificado de Solicitantes
se podrá realizar en la sede electrónica del ministerio. En dicho registro, dentro del
apartado «Registro del Investigador» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y
palabra clave. Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera
inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes.
b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la
plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica del ministerio,
dentro del apartado «Certificados digitales».
La presentación que se realice utilizando un certificado digital que cumpla los
requisitos anteriores quedará automáticamente registrada a través del registro
electrónico de la Administración General del Estado, conforme a lo establecido en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en los artículos relativos a
la presentación de las solicitudes, la presentación telemática por las personas
interesadas de cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación deberá hacerse a
través de la Carpeta Virtual de Expedientes-Facilit@, ubicada en la sede electrónica del
ministerio.
A su vez, la presentación telemática por las personas interesadas de la cuenta
justificativa de las ayudas (los informes de seguimiento científico técnico y las memorias
económicas justificativas) y de la memoria para la evaluación de la actividad científicotécnica deberá hacerse a través del acceso directo al trámite de Justificación Telemática
de Ayudas (en adelante, Justiweb), ubicado en la sede electrónica del ministerio.
cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166715
5. En el caso de las personas físicas residentes en el extranjero que no opten por la
utilización de un sistema de firma electrónica avanzada, tras la cumplimentación del
formulario electrónico que corresponda a través de la sede electrónica, validarán y
enviarán telemáticamente el mismo. Seguidamente, imprimirán los documentos que
genere automáticamente la aplicación telemática donde consignarán la firma original y
los presentarán, bien en la Oficina de asistencia en materia de registros de la Agencia
Estatal de Investigación, situado en la calle Torrelaguna, número 58 bis, código postal
28027, Madrid, bien en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Cuando se utilice un sistema de firma electrónica avanzada para la presentación
de solicitudes, escritos y comunicaciones, el certificado electrónico correspondiente
deberá cumplir dos requisitos:
a) Debe pertenecer a una persona física acreditada previamente en el Registro
Unificado de Solicitantes.
1.º En el caso de personas jurídicas, debe pertenecer a una persona física
acreditada previamente como representante de la entidad interesada en el Registro
Unificado de Solicitantes. La entidad solicitante deberá estar inscrita en el Sistema de
Entidades (SISEN) en la sede electrónica del ministerio.
La inscripción previa de la persona que ostenta la representación legal de la entidad
interesada en el Registro Unificado de Solicitantes se podrá realizar en la sede
electrónica del ministerio. En dicho registro, dentro del apartado «Registro de
representante» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este
registro pedirá a la persona que identifique a la entidad solicitante, si no estuviera
previamente identificada. Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se
hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes.
2.º En el caso de personas físicas, deberán estar acreditadas como tal en el
Registro Unificado de Solicitantes.
La inscripción previa de la persona solicitante en el Registro Unificado de Solicitantes
se podrá realizar en la sede electrónica del ministerio. En dicho registro, dentro del
apartado «Registro del Investigador» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y
palabra clave. Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera
inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes.
b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la
plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica del ministerio,
dentro del apartado «Certificados digitales».
La presentación que se realice utilizando un certificado digital que cumpla los
requisitos anteriores quedará automáticamente registrada a través del registro
electrónico de la Administración General del Estado, conforme a lo establecido en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en los artículos relativos a
la presentación de las solicitudes, la presentación telemática por las personas
interesadas de cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación deberá hacerse a
través de la Carpeta Virtual de Expedientes-Facilit@, ubicada en la sede electrónica del
ministerio.
A su vez, la presentación telemática por las personas interesadas de la cuenta
justificativa de las ayudas (los informes de seguimiento científico técnico y las memorias
económicas justificativas) y de la memoria para la evaluación de la actividad científicotécnica deberá hacerse a través del acceso directo al trámite de Justificación Telemática
de Ayudas (en adelante, Justiweb), ubicado en la sede electrónica del ministerio.
cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312