III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21781)
Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166714
4. La Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11 de marzo de
2005 («Diario Oficial de la Unión Europea» L75, de 22 de marzo de 2005), relativa a la
Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de
investigadores, se aplicará en las ayudas convocadas en esta orden.
Artículo 34. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las
ayudas objeto de la presente convocatoria es la Subdivisión de Planificación y Gestión
Administrativa de la Agencia Estatal de Investigación.
2. El órgano competente para la resolución de los distintos procedimientos de
concesión es la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación.
Artículo 35. Comunicaciones entre la Administración y las personas interesadas.
1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el
procedimiento de concesión de las ayudas, en su justificación y seguimiento y en los
eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán a través de
los medios electrónicos que se establecen en esta convocatoria.
2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria para la
notificación y la publicación de los actos administrativos que se dicten.
3. La notificación de los trámites de subsanación, desistimiento presunto, resolución
de exclusión, propuesta de resolución provisional, propuesta de resolución definitiva y
resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, se realizará mediante publicación en la página web de la
Agencia Estatal de Investigación (en adelante, agencia), surtiendo ésta todos los efectos
de notificación practicada.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el
párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, las personas interesadas
recibirán un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la
ayuda, mediante el cual se les indicará que se ha producido una notificación a cuyo
contenido podrá acceder a través de la Carpeta Virtual de Expedientes-Facilit@, ubicada
en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (en adelante, ministerio).
El resto de los trámites previstos en esta convocatoria podrá notificarse mediante
publicación en la página web de la agencia o mediante el procedimiento de
comparecencia electrónica en la sede electrónica del ministerio, previsto en el
artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria también
para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por las personas
interesadas que tengan la condición de personas jurídicas, que deberán hacerlo
obligatoriamente por medio del registro electrónico, disponible en la sede electrónica del
ministerio, y utilizar un sistema de firma electrónica basada en un certificado cualificado
de firma electrónica. El sistema de identificación y firma electrónica de las personas
interesadas deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las personas interesadas que sean personas físicas estarán obligadas a
cumplimentar y aportar toda la documentación requerida en los procedimientos
regulados en esta orden a través de las aplicaciones informáticas puestas a su
disposición por la agencia, así como a utilizar medios electrónicos para la presentación
efectiva de la solicitud (con la firma electrónica de la persona interesada que deberá
cumplir los requisitos indicados anteriormente en este apartado y a través del registro
electrónico, disponible en la sede electrónica del ministerio). No obstante, para la
presentación efectiva de la solicitud las personas físicas residentes en el extranjero
podrán utilizar cualquiera de las formas que, con carácter general, les permite el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166714
4. La Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11 de marzo de
2005 («Diario Oficial de la Unión Europea» L75, de 22 de marzo de 2005), relativa a la
Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de
investigadores, se aplicará en las ayudas convocadas en esta orden.
Artículo 34. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las
ayudas objeto de la presente convocatoria es la Subdivisión de Planificación y Gestión
Administrativa de la Agencia Estatal de Investigación.
2. El órgano competente para la resolución de los distintos procedimientos de
concesión es la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación.
Artículo 35. Comunicaciones entre la Administración y las personas interesadas.
1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el
procedimiento de concesión de las ayudas, en su justificación y seguimiento y en los
eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán a través de
los medios electrónicos que se establecen en esta convocatoria.
2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria para la
notificación y la publicación de los actos administrativos que se dicten.
3. La notificación de los trámites de subsanación, desistimiento presunto, resolución
de exclusión, propuesta de resolución provisional, propuesta de resolución definitiva y
resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, se realizará mediante publicación en la página web de la
Agencia Estatal de Investigación (en adelante, agencia), surtiendo ésta todos los efectos
de notificación practicada.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el
párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, las personas interesadas
recibirán un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la
ayuda, mediante el cual se les indicará que se ha producido una notificación a cuyo
contenido podrá acceder a través de la Carpeta Virtual de Expedientes-Facilit@, ubicada
en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (en adelante, ministerio).
El resto de los trámites previstos en esta convocatoria podrá notificarse mediante
publicación en la página web de la agencia o mediante el procedimiento de
comparecencia electrónica en la sede electrónica del ministerio, previsto en el
artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria también
para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por las personas
interesadas que tengan la condición de personas jurídicas, que deberán hacerlo
obligatoriamente por medio del registro electrónico, disponible en la sede electrónica del
ministerio, y utilizar un sistema de firma electrónica basada en un certificado cualificado
de firma electrónica. El sistema de identificación y firma electrónica de las personas
interesadas deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las personas interesadas que sean personas físicas estarán obligadas a
cumplimentar y aportar toda la documentación requerida en los procedimientos
regulados en esta orden a través de las aplicaciones informáticas puestas a su
disposición por la agencia, así como a utilizar medios electrónicos para la presentación
efectiva de la solicitud (con la firma electrónica de la persona interesada que deberá
cumplir los requisitos indicados anteriormente en este apartado y a través del registro
electrónico, disponible en la sede electrónica del ministerio). No obstante, para la
presentación efectiva de la solicitud las personas físicas residentes en el extranjero
podrán utilizar cualquiera de las formas que, con carácter general, les permite el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312