III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21781)
Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Artículo 30.

Sec. III. Pág. 166713

Devolución voluntaria de remanentes no aplicados.

De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, los interesados podrán realizar la devolución voluntaria de
remanentes no aplicados al fin para el que se concedió la ayuda. Procederá la exigencia
de interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta el momento en que
se produjo la devolución efectiva por parte dela entidad beneficiaria. El interés de
demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 31.

Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido
en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
CAPÍTULO III
Convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021 de las ayudas
Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación
Sección 1.ª
Artículo 32.

Aspectos comunes a todas las líneas de ayuda

Objeto.

1. La presente convocatoria tiene por objeto la aprobación para el año 2021 del
procedimiento de concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la
Cierva-formación, del Programa Estatal para Desarrollar, Atraer y Retener Talento, del
Plan Estatal de I+D+i 2021-2023, en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los
principios de publicidad y objetividad, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
2. La convocatoria se enmarca en la inversión I4, denominada «Nueva carrera
científica», del componente 17 «Reforma institucional y fortalecimiento de las
capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación» del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y contribuirá al objetivo 263 y 264 de la
Decisión de Ejecución del Consejo (CID) asociado, cuya consecución está prevista para
el trimestre segundo de 2024 y el trimestre segundo de 2026, respectivamente, de
acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del
Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
Régimen de concesión y normativa aplicable.

1. A las ayudas previstas en la presente convocatoria les aplicará la normativa
contemplada en el artículo 4 de esta orden.
2. Las ayudas objeto de esta orden están financiadas por el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento
(UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un
Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la
crisis de la COVID-19, por lo que las entidades beneficiarias deberán regirse por el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por las
demás normas comunitarias sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o
trasposición de estas.
Además de la normativa prevista anteriormente, será de aplicación supletoria la
normativa nacional relacionada en el artículo 4.5 de la presente orden.
3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.2 de esta orden, las ayudas
contempladas en esta orden no tendrán la consideración de ayudas de Estado.

cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 33.