III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21781)
Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166712
percibido en relación con las actuaciones subvencionadas. Además, cualquier
irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en cualquier
control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que impida el retorno de
fondos, implicará el reintegro por la entidad beneficiaria del importe del retorno no
percibido en relación con las actuaciones subvencionadas. De no utilizar la entidad
beneficiaria las cantidades recibidas para las actuaciones subvencionadas, deberá
reintegrar los fondos por el importe indebidamente utilizado. En particular, en caso de
incumplimiento del «principio DNSH», la entidad beneficiaria deberá reintegrar las
cuantías percibidas.
Artículo 29.
Criterios de graduación de incumplimientos.
1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en
estas bases reguladoras, en el texto de las convocatorias, en la normativa europea, en
su caso, y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en
las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al
cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta, conforme a lo dispuesto en el
artículo 28 de esta orden.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las
sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los
términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de
publicidad, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria para que adopte las
medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con
expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran
derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y
comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda, y en su caso de la pérdida del
derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado
a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la
devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas y, en su caso, la pérdida
del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto
financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de
las cantidades desviadas.
d) La falta de presentación de los informes de seguimiento intermedios o finales,
conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la
pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
e) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o incumplimiento de lo dispuesto en la Ley de
Contratos del Sector Público, en caso de tratarse de una entidad beneficiaria sometida a
dicha normativa, significará la reducción de la ayuda en un importe equivalente al no
justificado por este motivo y sin perjuicio de lo previsto por la normativa europea en
aquellos casos que resulte de aplicación.
f) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los
términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y de lo establecido en el artículo 6.5 de esta orden, será causa del reintegro
parcial de hasta el 2 % del importe asociado a dicho incumplimiento.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166712
percibido en relación con las actuaciones subvencionadas. Además, cualquier
irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en cualquier
control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que impida el retorno de
fondos, implicará el reintegro por la entidad beneficiaria del importe del retorno no
percibido en relación con las actuaciones subvencionadas. De no utilizar la entidad
beneficiaria las cantidades recibidas para las actuaciones subvencionadas, deberá
reintegrar los fondos por el importe indebidamente utilizado. En particular, en caso de
incumplimiento del «principio DNSH», la entidad beneficiaria deberá reintegrar las
cuantías percibidas.
Artículo 29.
Criterios de graduación de incumplimientos.
1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en
estas bases reguladoras, en el texto de las convocatorias, en la normativa europea, en
su caso, y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en
las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al
cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta, conforme a lo dispuesto en el
artículo 28 de esta orden.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las
sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los
términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de
publicidad, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria para que adopte las
medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con
expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran
derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y
comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda, y en su caso de la pérdida del
derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado
a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la
devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas y, en su caso, la pérdida
del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto
financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de
las cantidades desviadas.
d) La falta de presentación de los informes de seguimiento intermedios o finales,
conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la
pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
e) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o incumplimiento de lo dispuesto en la Ley de
Contratos del Sector Público, en caso de tratarse de una entidad beneficiaria sometida a
dicha normativa, significará la reducción de la ayuda en un importe equivalente al no
justificado por este motivo y sin perjuicio de lo previsto por la normativa europea en
aquellos casos que resulte de aplicación.
f) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los
términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y de lo establecido en el artículo 6.5 de esta orden, será causa del reintegro
parcial de hasta el 2 % del importe asociado a dicho incumplimiento.