III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21781)
Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166711
4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información
entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los
Sistemas de los Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa
europea y nacional aplicable.
5. La comprobación formal para la liquidación de la ayuda se realizará sobre las
cuentas justificativas presentadas. Las facturas y justificantes de pago o documentos
de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de
comprobación en el plazo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en la
normativa específica aplicable del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano gestor podrá requerir
a las entidades beneficiarias la remisión de los justificantes que compongan dicha
muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales
de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de desarrollo de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Las entidades beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable,
así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y
los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el
soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la
contabilidad de la entidad beneficiaria.
7. Los beneficiarios deberán confeccionar y custodiar los partes horarios del
personal que, en su caso, se pueda contratar en base al concepto de gasto destinado al
desarrollo y ejecución de actividades de I+D+i, conforme al artículo 8.2.b), a efectos de
evitar la doble financiación. Los partes horarios deberán identificar todos los proyectos
y/o actividades en que ha participado esa persona, con la dedicación horaria a cada
proyecto, de modo que la suma de las horas de dedicación de todos los proyectos de
como resultado la jornada laboral semanal según convenio o normativa aplicable.
Deberá estar firmado por el trabajador y el responsable del mismo.
Reintegro y pérdida del derecho al cobro.
1. Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora
correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y éste se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el
título III de su Reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de
incumplimiento.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma
ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la entidad beneficiaria para
que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación
de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia
del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el
supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en
el artículo 37 de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda y el reintegro
total o parcial de las cantidades percibidas cuando se ponga de manifiesto el
incumplimiento, desde el momento de la concesión o de forma sobrevenida, de los
requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o cuando proceda lo establecido en los artículos 18 y
siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En estos casos se requerirá a la entidad beneficiaria para que aporte la documentación
en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento.
La no aportación conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
3. La entidad beneficiaria deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el
incumplimiento impida el retorno de fondos europeos, por el importe del retorno no
cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166711
4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información
entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los
Sistemas de los Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa
europea y nacional aplicable.
5. La comprobación formal para la liquidación de la ayuda se realizará sobre las
cuentas justificativas presentadas. Las facturas y justificantes de pago o documentos
de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de
comprobación en el plazo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en la
normativa específica aplicable del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano gestor podrá requerir
a las entidades beneficiarias la remisión de los justificantes que compongan dicha
muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales
de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de desarrollo de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Las entidades beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable,
así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y
los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el
soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la
contabilidad de la entidad beneficiaria.
7. Los beneficiarios deberán confeccionar y custodiar los partes horarios del
personal que, en su caso, se pueda contratar en base al concepto de gasto destinado al
desarrollo y ejecución de actividades de I+D+i, conforme al artículo 8.2.b), a efectos de
evitar la doble financiación. Los partes horarios deberán identificar todos los proyectos
y/o actividades en que ha participado esa persona, con la dedicación horaria a cada
proyecto, de modo que la suma de las horas de dedicación de todos los proyectos de
como resultado la jornada laboral semanal según convenio o normativa aplicable.
Deberá estar firmado por el trabajador y el responsable del mismo.
Reintegro y pérdida del derecho al cobro.
1. Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora
correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y éste se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el
título III de su Reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de
incumplimiento.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma
ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la entidad beneficiaria para
que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación
de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia
del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el
supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en
el artículo 37 de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda y el reintegro
total o parcial de las cantidades percibidas cuando se ponga de manifiesto el
incumplimiento, desde el momento de la concesión o de forma sobrevenida, de los
requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o cuando proceda lo establecido en los artículos 18 y
siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En estos casos se requerirá a la entidad beneficiaria para que aporte la documentación
en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento.
La no aportación conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
3. La entidad beneficiaria deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el
incumplimiento impida el retorno de fondos europeos, por el importe del retorno no
cve: BOE-A-2021-21781
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Artículo 28.