III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21781)
Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

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que hayan incurrido, y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá
requerirlas para su comprobación en cualquier momento.
5. En el caso de que, en virtud de lo previsto en el artículo 23.2.a) de esta orden, se
hubiera producido una sustitución de la entidad beneficiaria, cada una de ellas será la
beneficiaria de la ayuda en el periodo y por la cuantía que determinen, consideradas
conjuntamente, las resoluciones de concesión y de modificación de la concesión, a la
vista del presupuesto de gasto y de la actividad realizada en el momento de la
sustitución. Cada beneficiaria será responsable de la ejecución y justificación de la parte
de la ayuda que le corresponda.
Artículo 26. Seguimiento o comprobación científico-técnica y análisis ex post de las
actuaciones.
1. El órgano concedente llevará a cabo el seguimiento o comprobación del
cumplimiento de los objetivos científico-técnicos de las actuaciones según lo
contemplado al efecto en el Plan Estatal de I+D+i y en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
El seguimiento deberá basarse en la revisión y valoración de la memoria justificativa
científico-técnica final y las de avance intermedio a las que se alude en el artículo 25.
También podrá basarse en indicadores objetivos establecidos al efecto y públicamente
conocidos; en presentaciones presenciales, que podrán desarrollarse en lengua inglesa;
o en visitas a los organismos de investigación.
2. Asimismo, con la información aportada por la entidad beneficiaria, a la que se
alude en el apartado anterior, y la agregada de cada convocatoria, se realizará un
análisis ex post del impacto de las actuaciones financiadas. A tal efecto, se podrá
solicitar información adicional a los beneficiarios en cualquier momento, incluso después
de finalizada la justificación de las actuaciones.
3. El órgano encargado de la comprobación científico-técnica y del análisis ex post
podrá realizarlos directamente (con su propio personal) o indirectamente (a través de
personas u organismos externos autorizados al efecto), pudiendo crear las comisiones
que se estimen necesarias.
Actuaciones de comprobación y control económico.

1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o
con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control
competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241,
de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018], podrán realizar todos aquellos controles e
inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la
ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar
cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación
del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, las
entidades beneficiarias se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones
que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e
inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación
del correspondiente procedimiento sancionador.
2. El órgano concedente de la subvención aplicará las medidas contenidas en el
«Plan de medidas antifraude», elaborado de acuerdo con lo establecido en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, para reforzar los mecanismos para la prevención,
detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el
artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a
la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier
otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los
titulares reales.

cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 27.