III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21781)
Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166709
de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo y, en su caso, en la normativa
aplicable del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea.
Las entidades beneficiarias estarán obligadas a la presentación de memorias de
justificación científico-técnica y económica, en los términos que se detallan a
continuación.
2. La justificación científico-técnica consistirá en la presentación de una memoria
justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda,
con indicación como mínimo de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y
del grado de cumplimiento de la obligación del acceso abierto a las publicaciones a las
que dé lugar la actuación financiada, cuando sea de aplicación. Además, podrá
requerirse un informe elaborado por las personas cuya incorporación se financia.
Se realizará una justificación científico-técnica final en el plazo comprendido entre
tres y seis meses, según establezcan las convocatorias, a contar desde el día 1 de enero
del año inmediato siguiente a aquel en que finalice la ejecución de la actuación. En los
casos en que esté justificado, las convocatorias podrán establecer que el plazo para la
justificación citado anteriormente comience inmediatamente después de la finalización
del periodo de ejecución.
En el caso de actuaciones plurianuales se podrá establecer la presentación de
informes científico-técnicos de avance intermedio.
3. La justificación económica se realizará mediante una memoria justificativa del
coste de las actividades realizadas que podrá adoptar alguna de las siguientes
modalidades de cuenta justificativa: ordinaria, con aportación de informe de auditor o
simplificada. La utilización de una u otra modalidad se regirá por las reglas siguientes:
a) Se podrá optar por la cuenta justificativa simplificada, con el contenido
establecido en el artículo 75.b), c) y d) del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, en los supuestos previstos en los artículos 75.1 y 82.1 del citado
reglamento, así como, cuando sea aplicable, en la disposición adicional undécima de la
Ley 14/2011, de 1 de junio.
b) En los demás casos, se podrá optar por la cuenta justificativa ordinaria prevista
en el artículo 72 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o
bien por la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. Esta última se regirá
por lo previsto en el artículo 74 del referido reglamento, y contendrá una memoria
económica abreviada con el contenido de los apartados a), d), e) y g) del artículo 72.2
del mismo.
El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17
de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la
realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el
ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuando la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un/a
auditor/a sometido/a al texto refundido de la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de
Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el/la mismo/a
auditor/a, o por otro/a, siempre que esté inscrito/a en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas.
Se realizará una justificación económica final en el plazo de tres meses a contar
desde el día 1 de enero del año inmediato siguiente a aquel en que finalice la ejecución
de la actuación.
Cuando el libramiento de la ayuda se realice en varias anualidades la entidad
beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa de los gastos realizados
hasta el momento, antes del libramiento de las anualidades posteriores a la primera. La
comprobación sobre la documentación justificativa de seguimiento tendrá carácter
provisional, a cuenta de la liquidación final del proyecto.
4. En cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán custodiar todas las
facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en
cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166709
de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo y, en su caso, en la normativa
aplicable del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea.
Las entidades beneficiarias estarán obligadas a la presentación de memorias de
justificación científico-técnica y económica, en los términos que se detallan a
continuación.
2. La justificación científico-técnica consistirá en la presentación de una memoria
justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda,
con indicación como mínimo de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y
del grado de cumplimiento de la obligación del acceso abierto a las publicaciones a las
que dé lugar la actuación financiada, cuando sea de aplicación. Además, podrá
requerirse un informe elaborado por las personas cuya incorporación se financia.
Se realizará una justificación científico-técnica final en el plazo comprendido entre
tres y seis meses, según establezcan las convocatorias, a contar desde el día 1 de enero
del año inmediato siguiente a aquel en que finalice la ejecución de la actuación. En los
casos en que esté justificado, las convocatorias podrán establecer que el plazo para la
justificación citado anteriormente comience inmediatamente después de la finalización
del periodo de ejecución.
En el caso de actuaciones plurianuales se podrá establecer la presentación de
informes científico-técnicos de avance intermedio.
3. La justificación económica se realizará mediante una memoria justificativa del
coste de las actividades realizadas que podrá adoptar alguna de las siguientes
modalidades de cuenta justificativa: ordinaria, con aportación de informe de auditor o
simplificada. La utilización de una u otra modalidad se regirá por las reglas siguientes:
a) Se podrá optar por la cuenta justificativa simplificada, con el contenido
establecido en el artículo 75.b), c) y d) del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, en los supuestos previstos en los artículos 75.1 y 82.1 del citado
reglamento, así como, cuando sea aplicable, en la disposición adicional undécima de la
Ley 14/2011, de 1 de junio.
b) En los demás casos, se podrá optar por la cuenta justificativa ordinaria prevista
en el artículo 72 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o
bien por la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. Esta última se regirá
por lo previsto en el artículo 74 del referido reglamento, y contendrá una memoria
económica abreviada con el contenido de los apartados a), d), e) y g) del artículo 72.2
del mismo.
El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17
de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la
realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el
ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuando la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un/a
auditor/a sometido/a al texto refundido de la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de
Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el/la mismo/a
auditor/a, o por otro/a, siempre que esté inscrito/a en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas.
Se realizará una justificación económica final en el plazo de tres meses a contar
desde el día 1 de enero del año inmediato siguiente a aquel en que finalice la ejecución
de la actuación.
Cuando el libramiento de la ayuda se realice en varias anualidades la entidad
beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa de los gastos realizados
hasta el momento, antes del libramiento de las anualidades posteriores a la primera. La
comprobación sobre la documentación justificativa de seguimiento tendrá carácter
provisional, a cuenta de la liquidación final del proyecto.
4. En cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán custodiar todas las
facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en
cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es
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