III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21781)
Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166708
5. En caso de modificaciones significativas en la ejecución de la actuación, se
podrá solicitar a la entidad beneficiaria un nuevo informe que acredite que se respeta el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852.
1. Las ayudas que se concedan podrán tener una dotación económica fija o
variable y el pago podrá hacerse en forma de pago único o fraccionado, anual o
plurianual, y de forma anticipada, a cuenta, con posterioridad a la realización de la
actividad objeto de ayuda, o en una combinación de las formas anteriormente citadas.
2. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano
gestor de que la entidad beneficiaria cumple todos los requisitos señalados en el
artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, los pagos podrán
condicionarse a la presentación de la documentación que se exija en las convocatorias o
en las resoluciones de concesión.
3. Cuando los pagos se realicen en varias anualidades, éstos estarán
condicionados a la presentación de la documentación requerida para la justificación
económica y/o a la presentación de los informes científico-técnicos de avance de la
actuación y, en el caso de estos últimos, a su valoración favorable, en los términos que
se determinen en las convocatorias.
El órgano concedente de las ayudas podrá condicionar un último pago, hasta un
porcentaje máximo del 5 % del importe total de concesión, a la justificación de las
ayudas y su comprobación.
4. El órgano concedente de la ayuda podrá acordar, como medida cautelar a raíz
de la intervención de las autoridades de control competentes, nacionales o europeas, la
retención del pago a la que se alude en el artículo 88.3.c) de Reglamento de desarrollo
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha retención se realizará sobre las
cantidades pendientes de abonar a la entidad beneficiaria en el supuesto de indicios
racionales de fraude y/o de la incorrecta obtención, destino o justificación de la ayuda
percibida.
La retención se levantará cuando desaparezcan las circunstancias que la originaron
o cuando la entidad interesada proponga la sustitución de esta medida cautelar por la
constitución de una garantía por el importe de la retención.
Se perderá el derecho al cobro del importe retenido si pasados doce meses desde
que se practicó la retención, no hubiera desaparecido la causa que la originó.
5. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia en
la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
6. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241,
de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018] la
percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que
se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos
necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la
Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de
control. Asimismo, las entidades beneficiarias se comprometen a facilitar las
inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen.
Artículo 25.
Justificación científico-técnica y económica.
1. La justificación de las ayudas se ajustará a las exigencias de la normativa
comunitaria y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Asimismo,
la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los
objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se
realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003,
cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24. Pago.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166708
5. En caso de modificaciones significativas en la ejecución de la actuación, se
podrá solicitar a la entidad beneficiaria un nuevo informe que acredite que se respeta el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852.
1. Las ayudas que se concedan podrán tener una dotación económica fija o
variable y el pago podrá hacerse en forma de pago único o fraccionado, anual o
plurianual, y de forma anticipada, a cuenta, con posterioridad a la realización de la
actividad objeto de ayuda, o en una combinación de las formas anteriormente citadas.
2. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano
gestor de que la entidad beneficiaria cumple todos los requisitos señalados en el
artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, los pagos podrán
condicionarse a la presentación de la documentación que se exija en las convocatorias o
en las resoluciones de concesión.
3. Cuando los pagos se realicen en varias anualidades, éstos estarán
condicionados a la presentación de la documentación requerida para la justificación
económica y/o a la presentación de los informes científico-técnicos de avance de la
actuación y, en el caso de estos últimos, a su valoración favorable, en los términos que
se determinen en las convocatorias.
El órgano concedente de las ayudas podrá condicionar un último pago, hasta un
porcentaje máximo del 5 % del importe total de concesión, a la justificación de las
ayudas y su comprobación.
4. El órgano concedente de la ayuda podrá acordar, como medida cautelar a raíz
de la intervención de las autoridades de control competentes, nacionales o europeas, la
retención del pago a la que se alude en el artículo 88.3.c) de Reglamento de desarrollo
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha retención se realizará sobre las
cantidades pendientes de abonar a la entidad beneficiaria en el supuesto de indicios
racionales de fraude y/o de la incorrecta obtención, destino o justificación de la ayuda
percibida.
La retención se levantará cuando desaparezcan las circunstancias que la originaron
o cuando la entidad interesada proponga la sustitución de esta medida cautelar por la
constitución de una garantía por el importe de la retención.
Se perderá el derecho al cobro del importe retenido si pasados doce meses desde
que se practicó la retención, no hubiera desaparecido la causa que la originó.
5. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia en
la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
6. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241,
de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018] la
percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que
se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos
necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la
Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de
control. Asimismo, las entidades beneficiarias se comprometen a facilitar las
inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen.
Artículo 25.
Justificación científico-técnica y económica.
1. La justificación de las ayudas se ajustará a las exigencias de la normativa
comunitaria y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Asimismo,
la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los
objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se
realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003,
cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24. Pago.