III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21781)
Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166707

c) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los
de finalidad regional, no afecte a sus aspectos fundamentales o que hayan sido
determinantes para la concesión de la ayuda, no afecte a la determinación del
beneficiario, ni dañe derechos de terceras personas.
2. Las circunstancias sobrevenidas que pueden dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión, debidamente justificadas, son las siguientes:
a)

Cambio de la entidad beneficiaria, pudiéndose autorizar:

1.º Cuando esté relacionado con la fusión, absorción y escisión de entidades o de
sus líneas de actividad, o una combinación de las anteriores.
2.º Siempre que la nueva entidad beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en
los artículos 5 y 6 de esta orden, y se comprometa a mantener la actividad objeto de la
ayuda y no se alteren los principios de igualdad y concurrencia, garantizándose que la
nueva entidad reúne los requisitos que le hubieran permitido obtener la ayuda. La
autorización requerirá de un informe técnico en el que se constate la idoneidad la nueva
entidad para garantizar la viabilidad de la actuación y se podrá exigir un informe de un/a
auditor/a de cuentas externo/a a la propia entidad, que certifique el estado económico de
la ayuda concedida en la fecha de la solicitud de cambio.
En este caso, el remanente de ayuda no gastado por la entidad beneficiaria originaria
deberá ser transferido directamente a la nueva entidad, que adquirirá la condición de
beneficiaria desde la fecha de la modificación de la resolución. Las convocatorias podrán
establecer que dicho cambio sólo se pueda solicitar para anualidades completas.
b) Prórroga del plazo de presentación de contratos e incorporación de las personas
contratadas. En casos debidamente acreditados, se podrá autorizar la ampliación de los
plazos establecidos en las convocatorias para la formalización y presentación de los
contratos y para la incorporación de las personas contratadas a los organismos de
investigación.
c) Interrupción y prórroga del plazo de ejecución de los contratos. Las entidades
beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de los
contratos de trabajo financiados durante el tiempo en que esos contratos sean
suspendidos, por las siguientes causas que afecten a las personas contratadas objeto de
las ayudas:

3. La solicitud de modificación se acompañará, al menos, de una memoria en la
que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir
las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los
requisitos expuestos en los apartados anteriores de este artículo.
4. En el marco de lo establecido en este artículo, las convocatorias podrán
concretar las condiciones específicas de cada modificación, así como la documentación
necesaria que deberá presentarse en cada caso. Se podrá establecer una antelación
mínima a la finalización de las ayudas para la presentación de las solicitudes de
modificación, que no podrá exceder de dos meses.

cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es

1.º Permiso de maternidad o paternidad.
2.º Adopción.
3.º Guardia con fines de adopción o acogimiento.
4.º Riesgo durante el embarazo.
5.º Riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
6.º Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo.
7.º Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un
periodo de al menos dos meses.
8.º Otras circunstancias en las que legalmente proceda la suspensión de los
contratos.