III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21781)
Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166706

2. La resolución del procedimiento estará debidamente motivada, con referencias a
la presente orden y a la correspondiente convocatoria, a los informes del órgano
instructor, así como al proceso de evaluación. En el caso de las solicitudes desestimadas
se indicará el motivo de desestimación, y, en su caso, se mencionará si no se ha
alcanzado alguno de los umbrales.
La resolución de concesión deberá contener, al menos:
a) La relación de solicitantes a quienes se concede la ayuda, en la que figure la
identificación de la actuación, la cantidad concedida a cada solicitante y la modalidad de
ayuda, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes.
b) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada
ayuda.
c) El presupuesto financiable, la forma y la cuantía de la ayuda concedida, así
como la forma de pago.
d) El régimen de recursos.
e) La mención a la financiación con fondos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
3. La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de
seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la convocatoria difiera sus
efectos a una fecha posterior.
El citado plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido en los
casos previstos en el artículo 22.1 y 2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común
y en el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El plazo máximo para resolver podrá ampliarse por un periodo máximo de seis
meses en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley de Procedimiento
Administrativo Común. La falta de resolución expresa en el plazo indicado legitima a los
interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la ayuda.
4. Asegurando la observancia del principio de igualdad en el otorgamiento, el
órgano concedente podrá dictar resoluciones de concesión parciales y sucesivas, sobre
la totalidad de solicitudes presentadas, a medida que el órgano correspondiente formule
las correspondientes propuestas de resolución provisionales y definitivas parciales. En
este caso, la convocatoria deberá establecer las medidas que garanticen dicho principio
de igualdad en el otorgamiento.
Solo será posible dictar resoluciones de concesión parciales y sucesivas si el reparto
de la subvención no se hace depender del número de beneficiarios que cumplan los
requisitos o bien del orden que ocupen en la clasificación resultante de la aplicación de
los criterios de adjudicación.
Modificación de la resolución.

1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en
las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que
alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la
concesión de la ayuda se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión en
la forma que se establezca en las mismas.
Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:
a) Que el mismo sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución de la
actuación o, en su caso, la anualidad correspondiente, y sea autorizado expresamente
por el órgano concedente.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud.

cve: BOE-A-2021-21781
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 23.