III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21781)
Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Artículo 21.

Sec. III. Pág. 166705

Propuesta de resolución.

1. La comisión de selección, con arreglo a los criterios de evaluación establecidos
en el artículo 20 de esta orden, emitirá un informe motivado que contenga una relación
priorizada de las solicitudes que se consideren subvencionables, ordenándolas
individualmente o por categorías. A continuación, el órgano instructor, a la vista del
expediente y del informe de la comisión de selección, emitirá una propuesta de
resolución provisional motivada y la publicará para que los interesados, en el plazo de
diez días hábiles, formulen alegaciones si lo estiman oportuno.
Las convocatorias establecerán el contenido de la propuesta de resolución
provisional, que incluirá, como mínimo la entidad solicitante para las que se propone la
concesión de la ayuda, junto con las condiciones de la misma, así como la información
prevista en la normativa específica de los fondos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
2. Con ocasión del trámite de audiencia, y cuando así lo prevean las convocatorias,
podrá recabarse en el mismo acto la aceptación de la ayuda por los solicitantes
seleccionados.
Así mismo, se podrá recabar, en este trámite la presentación de los justificantes o
documentos requeridos que son de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario.
Dichos documentos serán especificados en las convocatorias junto con los plazos para
su presentación. A falta de respuesta del solicitante, la ayuda se entenderá aceptada,
salvo que no se aporten los justificantes y documentos requeridos en los plazos
establecidos, en cuyo caso se tendrá al solicitante por desistido de su solicitud.
3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia en los casos previstos en el
artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la
propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará el solicitante o relación de
solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas y su cuantía, así como la
información prevista en la normativa específica de los fondos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
5. Cuando resulte procedente y así lo dispongan las convocatorias, el órgano
instructor notificará a los solicitantes que hayan sido propuestos como beneficiarios la
propuesta de resolución definitiva para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen
la aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta y aporten los justificantes o
documentos requeridos, si no lo hubieran hecho con anterioridad. Será de aplicación lo
dispuesto en el segundo párrafo del apartado 2 de este artículo.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido
notificada la resolución de concesión.
7. La aceptación de la ayuda implica la aceptación de lo establecido en la normativa
específica de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Resolución.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para
resolver, éste dictará la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía
administrativa. Contra la resolución del procedimiento cabrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo,
en el plazo máximo de dos meses desde su notificación o publicación, conforme a lo
establecido en los artículos 9.1.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, o recurso de reposición, con carácter previo y
potestativo, ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes si la resolución fuera
expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente en que se produzca el acto
presunto, si el acto no fuera expreso, sin que puedan simultanearse ambas vías de
impugnación.

cve: BOE-A-2021-21781
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Artículo 22.