I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Dopaje. (BOE-A-2021-21650)
Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165016
IV
La presente ley responde a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en particular, a los principios de
necesidad y eficacia, ya que actualiza la regulación en materia de lucha contra el dopaje
en el deporte y la adecúa a la normativa internacional vigente, en especial, a las
disposiciones contenidas en el nuevo Código Mundial Antidopaje, en vigor desde el 1 de
enero de 2021. Se considera que esta norma es el instrumento más adecuado para
garantizar la consecución de los fines perseguidos.
Igualmente, se ajusta al principio de proporcionalidad, en la medida en que contiene
las medidas imprescindibles para la consecución del objetivo de establecer las normas
antidopaje en el ámbito de la práctica deportiva en consonancia con los compromisos
internacionales asumidos por España; y ello con la finalidad de garantizar el desarrollo
de la competiciones deportivas en condiciones de igualdad y adaptación de las propias
capacidades naturales de los y las deportistas, evitando su adulteración mediante la
utilización de sustancias prohibidas o de métodos prohibidos, en los términos
establecidos en la normativa vigente.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto
del ordenamiento jurídico nacional, de la Unión Europea e internacional, en tanto en
cuanto a través de la misma se adaptan sus disposiciones a la normativa nacional y
europea en materia de dopaje y protección de datos de carácter personal.
En cuanto al principio de transparencia, en la elaboración de la norma se han
seguido todos los trámites de participación y audiencia que establece la normativa
aplicable. La ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la
Constitución Española, relativo a la sanidad exterior, bases y coordinación general de la
sanidad, y legislación sobre productos farmacéuticos, y en el artículo 149.1.18.ª de la
misma, relativo a las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el
procedimiento administrativo común; y además por los títulos competenciales previstos
en el artículo 149.1.7.ª, 18.ª y 29.ª de la Constitución.
En la tramitación, se ha sometido el texto a audiencia de Comunidades Autónomas,
sector del deporte y Agencia Mundial Antidopaje, así como a información pública.
Igualmente, se han recabado informes de la propia Agencia Española de Protección de
la Salud en el Deporte, de la Agencia Española de Protección de Datos y del Ministerio
de Cultura y Deporte, Ministerio de Sanidad, Ministerio del Interior y Ministerio de
Justicia, así como el informe competencial y la aprobación previa del Ministerio de
Política Territorial y Función Pública. Por último, fue remitido al Consejo de Estado para
su preceptivo dictamen.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación de la ley
Objeto de la ley.
1. La presente ley tiene por objeto establecer las normas antidopaje en el ámbito de
la práctica deportiva en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por
España, con la finalidad de garantizar el desarrollo de las competiciones deportivas en
condiciones de igualdad y adaptación a las propias capacidades naturales de los y las
deportistas, evitando su adulteración mediante la utilización de sustancias prohibidas o
de métodos prohibidos, en los términos establecidos en la normativa internacional y en la
propia ley.
cve: BOE-A-2021-21650
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165016
IV
La presente ley responde a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en particular, a los principios de
necesidad y eficacia, ya que actualiza la regulación en materia de lucha contra el dopaje
en el deporte y la adecúa a la normativa internacional vigente, en especial, a las
disposiciones contenidas en el nuevo Código Mundial Antidopaje, en vigor desde el 1 de
enero de 2021. Se considera que esta norma es el instrumento más adecuado para
garantizar la consecución de los fines perseguidos.
Igualmente, se ajusta al principio de proporcionalidad, en la medida en que contiene
las medidas imprescindibles para la consecución del objetivo de establecer las normas
antidopaje en el ámbito de la práctica deportiva en consonancia con los compromisos
internacionales asumidos por España; y ello con la finalidad de garantizar el desarrollo
de la competiciones deportivas en condiciones de igualdad y adaptación de las propias
capacidades naturales de los y las deportistas, evitando su adulteración mediante la
utilización de sustancias prohibidas o de métodos prohibidos, en los términos
establecidos en la normativa vigente.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto
del ordenamiento jurídico nacional, de la Unión Europea e internacional, en tanto en
cuanto a través de la misma se adaptan sus disposiciones a la normativa nacional y
europea en materia de dopaje y protección de datos de carácter personal.
En cuanto al principio de transparencia, en la elaboración de la norma se han
seguido todos los trámites de participación y audiencia que establece la normativa
aplicable. La ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la
Constitución Española, relativo a la sanidad exterior, bases y coordinación general de la
sanidad, y legislación sobre productos farmacéuticos, y en el artículo 149.1.18.ª de la
misma, relativo a las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el
procedimiento administrativo común; y además por los títulos competenciales previstos
en el artículo 149.1.7.ª, 18.ª y 29.ª de la Constitución.
En la tramitación, se ha sometido el texto a audiencia de Comunidades Autónomas,
sector del deporte y Agencia Mundial Antidopaje, así como a información pública.
Igualmente, se han recabado informes de la propia Agencia Española de Protección de
la Salud en el Deporte, de la Agencia Española de Protección de Datos y del Ministerio
de Cultura y Deporte, Ministerio de Sanidad, Ministerio del Interior y Ministerio de
Justicia, así como el informe competencial y la aprobación previa del Ministerio de
Política Territorial y Función Pública. Por último, fue remitido al Consejo de Estado para
su preceptivo dictamen.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación de la ley
Objeto de la ley.
1. La presente ley tiene por objeto establecer las normas antidopaje en el ámbito de
la práctica deportiva en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por
España, con la finalidad de garantizar el desarrollo de las competiciones deportivas en
condiciones de igualdad y adaptación a las propias capacidades naturales de los y las
deportistas, evitando su adulteración mediante la utilización de sustancias prohibidas o
de métodos prohibidos, en los términos establecidos en la normativa internacional y en la
propia ley.
cve: BOE-A-2021-21650
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.