I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Dopaje. (BOE-A-2021-21650)
Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165015

propósito de mejorar la gestión del procedimiento para la depuración de las infracciones
y la imposición de las sanciones, de acuerdo una vez más con la normativa internacional,
se encomienda la resolución de los expedientes sancionadores por infracciones de
dopaje a este nuevo Comité, que mantiene un alto grado de independencia
administrativa y operacional en la adopción de sus decisiones. Su competencia se
extenderá también al conocimiento del recurso administrativo especial en materia de
dopaje en el deporte.
El título III se refiere al tratamiento de datos personales relativos al dopaje, y regula
de forma unitaria dicho tratamiento, adaptándolo a lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de
los derechos digitales, en consonancia con lo establecido en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Por último, el título IV se ocupa del control y supervisión general de los productos
susceptibles de producir dopaje en el deporte. Diferencia dos capítulos, el primero de ellos
dedicado a recoger las medidas de control y supervisión de productos, medicamentos y
complementos nutricionales. Se trata de previsiones específicas, encaminadas a
garantizar el adecuado control de los productos susceptibles de producir dopaje en el
deporte. Para ello, se reconoce a la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha
Antidopaje en el Deporte la facultad de realizar actuaciones de inspección con el fin de
asegurar el cumplimiento de la ley. En el ejercicio de estas actuaciones, los inspectores de
la Agencia Estatal tendrán la consideración de autoridad pública, ostentando, entre otras,
la potestad de entrar libremente en establecimientos o instalaciones deportivas, o de tomar
muestras biológicas para constatar el respeto a la normativa.
El capítulo II recoge las condiciones de utilización de estos productos, en lo que se
refiere a la comercialización y utilización de productos alimenticios, manteniendo las
obligaciones de establecer mecanismos y procedimientos de información y declaración
de tales productos; así como la prohibición de comercializarlos en establecimientos
dedicados a actividades deportivas. Asimismo, se prevé la implementación de programas
específicos en materia de publicidad y venta electrónica.
La ley se completa con cuatro disposiciones adicionales que califican a la Agencia
Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte como organización
nacional antidopaje, prevén que la Agencia Española de Protección de la Salud en el
Deporte pase a denominarse Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha
Antidopaje en el Deporte, y remiten el régimen de control de dopaje para animales en
competiciones deportivas a la aprobación de la correspondiente federación, que deberá
en todo caso respetar la normativa aprobada por la respectiva federación internacional y
el Código Mundial Antidopaje; cuatro disposiciones transitorias, relativas a los
procedimientos disciplinarios en curso, las habilitaciones para los controles de dopaje y
el concurso de infracciones; una disposición derogatoria; y seis disposiciones finales que
se refieren a la modificación del artículo 84 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del
Deporte, a la descripción de los preceptos orgánicos de la ley, al título competencial
habilitante, a la aplicación supletoria de las normas generales de derecho administrativo,
al desarrollo reglamentario, y a la entrada en vigor de la ley.
Finalmente, se incorpora un anexo de definiciones, de acuerdo con la sistemática del
Código Mundial Antidopaje, donde se recogen 74 conceptos.
Entre esos conceptos se incluye el Pasaporte Biológico, instrumento eficaz y
solvente en la persecución del dopaje en el deporte.
En definitiva, con esta nueva ley se procede a actualizar y modernizar las
regulaciones precedentes, adaptando plenamente el ordenamiento jurídico español a las
normas internacionales de lucha contra el dopaje, lo que ha de suponer un claro avance
por su mayor capacidad y eficacia a la hora de la prevención y reacción frente al mismo.

cve: BOE-A-2021-21650
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Núm. 312