I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Dopaje. (BOE-A-2021-21650)
Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165062
relación con lo que debería haber sido el nivel de riesgo percibido. Al evaluar el grado de
culpabilidad del deportista u otra persona, las circunstancias analizadas deben ser
específicas y pertinentes para explicar la desviación de estos del patrón de conducta
esperado. Así, por ejemplo, el hecho de que un deportista vaya a perder la oportunidad
de ganar grandes cantidades de dinero durante un periodo de sanción, o de que quede
poco tiempo para que finalice su carrera deportiva, o la programación del calendario
deportivo, no serían factores relevantes a tener en cuenta para reducir el periodo de
sanción con arreglo al artículo 26 de la presente ley.
21. Deporte de equipo: Deporte que autoriza la sustitución de jugadores durante
una competición.
22. Deporte individual: Cualquier deporte que no sea de equipo.
23. Deportista: Cualquier persona que haya obtenido una licencia deportiva o se
encontrare en proceso de obtenerla o tuviese expectativas de solicitarla.
24. Deportista aficionado: Deportista que no es de nivel nacional ni internacional. La
Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte tiene
potestad para aplicar las normas antidopaje a un deportista aficionado. En relación con
estos deportistas, la organización antidopaje podrá elegir entre: realizar controles
limitados o no realizarlos en absoluto; no utilizar la totalidad de la relación de sustancias
prohibidas al analizar las muestras; no requerir información, o requerir información
limitada, sobre la localización; o no requerir una autorización terapéutica por adelantado.
Sin embargo, si un deportista sobre el cual una organización antidopaje ha decidido
ejercer su competencia de control y que compite a un nivel inferior al nacional o
internacional, comete una infracción de las normas antidopaje, contempladas en el
artículo 20, letras a), c) o d), habrán de aplicarse las sanciones previstas en la presente
ley.
25. Divulgación pública o comunicación pública: Ver «Consecuencias de la
infracción de las normas antidopaje».
26. Duración de un evento: Tiempo transcurrido entre el principio y el final de un
evento, según establezca el organismo responsable del mismo.
27. Educación: Proceso de aprendizaje para trasmitir valores y desarrollar
conductas que fomenten y protejan el espíritu deportivo, y para prevenir el dopaje
intencionado y no intencionado.
28. En competición: Significa que el período comienza desde las 23:59 horas del
día anterior a celebrarse una competición en la que el deportista tenga previsto participar
hasta el final de dicha competición y el proceso de recogida de muestras relacionado con
ella.
29. Evento deportivo: Serie o parte de las competiciones que se desarrollan bajo la
dirección de un único organismo deportivo que adopta las reglas de participación y
organización del mismo.
Por el ámbito territorial en el que se desarrollan pueden clasificarse en:
– Evento internacional: Un evento o competición en el que el Comité Olímpico
Internacional, el Comité Paralímpico Internacional, una federación internacional, la
Organización Responsable de Grandes Eventos u otra organización deportiva
internacional actúan como organismo responsable del evento o nombran a los delegados
técnicos del mismo.
– Evento nacional: Un evento o competición que no sea internacional,
independientemente de que participen deportistas de nivel nacional o internacional.
30. Fuera de competición: Todo periodo que no sea en competición.
31. Grupo Registrado de Control: Grupo de deportistas de la más alta prioridad
identificados separadamente a nivel internacional por las federaciones internacionales y
a nivel nacional por la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el
Deporte, que están sujetos a la vez a controles específicos, en competición y fuera de
competición, en el marco de la planificación de distribución de los controles de dicha
cve: BOE-A-2021-21650
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165062
relación con lo que debería haber sido el nivel de riesgo percibido. Al evaluar el grado de
culpabilidad del deportista u otra persona, las circunstancias analizadas deben ser
específicas y pertinentes para explicar la desviación de estos del patrón de conducta
esperado. Así, por ejemplo, el hecho de que un deportista vaya a perder la oportunidad
de ganar grandes cantidades de dinero durante un periodo de sanción, o de que quede
poco tiempo para que finalice su carrera deportiva, o la programación del calendario
deportivo, no serían factores relevantes a tener en cuenta para reducir el periodo de
sanción con arreglo al artículo 26 de la presente ley.
21. Deporte de equipo: Deporte que autoriza la sustitución de jugadores durante
una competición.
22. Deporte individual: Cualquier deporte que no sea de equipo.
23. Deportista: Cualquier persona que haya obtenido una licencia deportiva o se
encontrare en proceso de obtenerla o tuviese expectativas de solicitarla.
24. Deportista aficionado: Deportista que no es de nivel nacional ni internacional. La
Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte tiene
potestad para aplicar las normas antidopaje a un deportista aficionado. En relación con
estos deportistas, la organización antidopaje podrá elegir entre: realizar controles
limitados o no realizarlos en absoluto; no utilizar la totalidad de la relación de sustancias
prohibidas al analizar las muestras; no requerir información, o requerir información
limitada, sobre la localización; o no requerir una autorización terapéutica por adelantado.
Sin embargo, si un deportista sobre el cual una organización antidopaje ha decidido
ejercer su competencia de control y que compite a un nivel inferior al nacional o
internacional, comete una infracción de las normas antidopaje, contempladas en el
artículo 20, letras a), c) o d), habrán de aplicarse las sanciones previstas en la presente
ley.
25. Divulgación pública o comunicación pública: Ver «Consecuencias de la
infracción de las normas antidopaje».
26. Duración de un evento: Tiempo transcurrido entre el principio y el final de un
evento, según establezca el organismo responsable del mismo.
27. Educación: Proceso de aprendizaje para trasmitir valores y desarrollar
conductas que fomenten y protejan el espíritu deportivo, y para prevenir el dopaje
intencionado y no intencionado.
28. En competición: Significa que el período comienza desde las 23:59 horas del
día anterior a celebrarse una competición en la que el deportista tenga previsto participar
hasta el final de dicha competición y el proceso de recogida de muestras relacionado con
ella.
29. Evento deportivo: Serie o parte de las competiciones que se desarrollan bajo la
dirección de un único organismo deportivo que adopta las reglas de participación y
organización del mismo.
Por el ámbito territorial en el que se desarrollan pueden clasificarse en:
– Evento internacional: Un evento o competición en el que el Comité Olímpico
Internacional, el Comité Paralímpico Internacional, una federación internacional, la
Organización Responsable de Grandes Eventos u otra organización deportiva
internacional actúan como organismo responsable del evento o nombran a los delegados
técnicos del mismo.
– Evento nacional: Un evento o competición que no sea internacional,
independientemente de que participen deportistas de nivel nacional o internacional.
30. Fuera de competición: Todo periodo que no sea en competición.
31. Grupo Registrado de Control: Grupo de deportistas de la más alta prioridad
identificados separadamente a nivel internacional por las federaciones internacionales y
a nivel nacional por la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el
Deporte, que están sujetos a la vez a controles específicos, en competición y fuera de
competición, en el marco de la planificación de distribución de los controles de dicha
cve: BOE-A-2021-21650
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312