I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Dopaje. (BOE-A-2021-21650)
Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165059
2. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno
aprobará el nuevo estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha
Antidopaje en el Deporte, adecuándolo a la misma.
3. Se habilita al Gobierno para aprobar cuantas normas sean precisas para
garantizar la eficacia de las previsiones de la presente ley.
4. El anexo «Definiciones» de la presente ley, que reproduce el previsto con la
misma denominación en el Código Mundial Antidopaje, podrá ser modificado mediante
Orden de la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte en caso de modificación
del contenido del Código Mundial Antidopaje. Dicho anexo se integra en la presente ley a
los efectos previstos en el artículo 1.2 de la misma.
Disposición final sexta.
Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan
guardar esta ley orgánica.
Madrid, 28 de diciembre de 2021.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
cve: BOE-A-2021-21650
Verificable en https://www.boe.es
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165059
2. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno
aprobará el nuevo estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha
Antidopaje en el Deporte, adecuándolo a la misma.
3. Se habilita al Gobierno para aprobar cuantas normas sean precisas para
garantizar la eficacia de las previsiones de la presente ley.
4. El anexo «Definiciones» de la presente ley, que reproduce el previsto con la
misma denominación en el Código Mundial Antidopaje, podrá ser modificado mediante
Orden de la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte en caso de modificación
del contenido del Código Mundial Antidopaje. Dicho anexo se integra en la presente ley a
los efectos previstos en el artículo 1.2 de la misma.
Disposición final sexta.
Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan
guardar esta ley orgánica.
Madrid, 28 de diciembre de 2021.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
cve: BOE-A-2021-21650
Verificable en https://www.boe.es
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN