I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Dopaje. (BOE-A-2021-21650)
Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165058
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
4. Las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte agotan la vía
administrativa y se ejecutarán a través de la correspondiente federación deportiva,
que será responsable de su estricto y efectivo cumplimiento.»
Disposición final segunda.
Naturaleza de la ley.
La presente ley tiene el carácter de ley orgánica, a excepción de los siguientes
preceptos y disposiciones:
Artículos 1 al 7.
Artículos 13 y 14.
Artículos 16 a 59, excepto los artículos 31 y 52 que sí tienen carácter orgánico.
Las disposiciones adicionales salvo la disposición adicional cuarta que sí tiene
carácter orgánico.
Las disposiciones transitorias primera, segunda, tercera y cuarta.
La disposición derogatoria en lo que no se refiera a materia de ley orgánica.
Las disposiciones finales primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta.
El anexo.
Disposición final tercera.
Títulos competenciales.
Sin perjuicio de la competencia del Estado para regular las facetas que inciden en la
esfera de intereses del deporte federado español en su conjunto, así como para dictar
aquellos preceptos relativos a su propia organización, tal y como se prevé en el
artículo 149.1.18.ª de la Constitución en materia de bases del régimen jurídico de las
Administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, la presente ley se
dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución, en materia de bases y
coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos, a
excepción de los siguientes preceptos:
a) El artículo 50, que se dicta al amparo del artículo 149.1.7.ª y 18.ª de la Constitución
sobre legislación laboral y bases del régimen jurídico y el régimen estatutario de sus
funcionarios, respectivamente, en lo que se refiere a la responsabilidad de los empleados
públicos.
b) Los artículos 55, 56 y 58, que se dictan al amparo del artículo 149.1.29.ª de la
Constitución, que se refiere a la competencia exclusiva del Estado sobre seguridad pública.
Aplicación supletoria de las normas generales de derecho
1. En todo lo no previsto en el capítulo II del título II, serán de aplicación supletoria las
reglas previstas para el procedimiento sancionador común y para el ejercicio de la potestad
sancionadora, contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Los actos distintos de los previstos en el artículo 47 de la presente ley podrán ser
objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre;
así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Disposición final quinta.
Desarrollo reglamentario y habilitación normativa.
1. Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones de desarrollo de la
presente ley.
cve: BOE-A-2021-21650
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final cuarta.
administrativo.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165058
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
4. Las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte agotan la vía
administrativa y se ejecutarán a través de la correspondiente federación deportiva,
que será responsable de su estricto y efectivo cumplimiento.»
Disposición final segunda.
Naturaleza de la ley.
La presente ley tiene el carácter de ley orgánica, a excepción de los siguientes
preceptos y disposiciones:
Artículos 1 al 7.
Artículos 13 y 14.
Artículos 16 a 59, excepto los artículos 31 y 52 que sí tienen carácter orgánico.
Las disposiciones adicionales salvo la disposición adicional cuarta que sí tiene
carácter orgánico.
Las disposiciones transitorias primera, segunda, tercera y cuarta.
La disposición derogatoria en lo que no se refiera a materia de ley orgánica.
Las disposiciones finales primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta.
El anexo.
Disposición final tercera.
Títulos competenciales.
Sin perjuicio de la competencia del Estado para regular las facetas que inciden en la
esfera de intereses del deporte federado español en su conjunto, así como para dictar
aquellos preceptos relativos a su propia organización, tal y como se prevé en el
artículo 149.1.18.ª de la Constitución en materia de bases del régimen jurídico de las
Administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, la presente ley se
dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución, en materia de bases y
coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos, a
excepción de los siguientes preceptos:
a) El artículo 50, que se dicta al amparo del artículo 149.1.7.ª y 18.ª de la Constitución
sobre legislación laboral y bases del régimen jurídico y el régimen estatutario de sus
funcionarios, respectivamente, en lo que se refiere a la responsabilidad de los empleados
públicos.
b) Los artículos 55, 56 y 58, que se dictan al amparo del artículo 149.1.29.ª de la
Constitución, que se refiere a la competencia exclusiva del Estado sobre seguridad pública.
Aplicación supletoria de las normas generales de derecho
1. En todo lo no previsto en el capítulo II del título II, serán de aplicación supletoria las
reglas previstas para el procedimiento sancionador común y para el ejercicio de la potestad
sancionadora, contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Los actos distintos de los previstos en el artículo 47 de la presente ley podrán ser
objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre;
así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Disposición final quinta.
Desarrollo reglamentario y habilitación normativa.
1. Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones de desarrollo de la
presente ley.
cve: BOE-A-2021-21650
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final cuarta.
administrativo.