I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Dopaje. (BOE-A-2021-21650)
Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165013

adoptar, aplicar y exigir el cumplimiento de las normas antidopaje tanto a nivel
internacional, como a nivel nacional.
El primer Código Mundial Antidopaje se adoptó en el año 2003 y al mismo han
seguido nuevas versiones que la Agencia Mundial Antidopaje ha ido aprobando cada
seis años, en 2009 y 2015. En consecuencia, el 1 de enero de 2021 ha entrado en vigor
un nuevo Código Mundial Antidopaje, que, al incorporar cambios y novedades
relevantes, obliga ineludiblemente también a reajustar la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de
junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad
deportiva, con el fin de acomodarla a los mismos.
Conviene tener presente que la reforma del referido Código, en 2015, resultó
enormemente compleja y generó numerosas dificultades, puesto que, ante la falta de
adecuación al mismo de la normativa española, la Agencia Mundial Antidopaje procedió
a la declaración formal de «incumplimiento del Código», de acuerdo con lo dispuesto en
su artículo 23, lo que obligó a la intervención normativa urgente y extraordinaria del
Gobierno, en virtud del Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero.
En este momento, los impactos derivados de una falta de adaptación de la normativa
interna a la nueva versión del Código afectarían directamente a todos los niveles de la
organización, planificación y desarrollo de las políticas públicas deportivas, así como a la
práctica profesional y amateur del deporte y al derecho a la salud de quienes lo
practican. Resulta incuestionable, por tanto, la necesidad de acomodar la normativa
española al mismo, evitando con ello los perjuicios inmediatos que en otro caso se
producirían en el interés general vinculado al fomento del deporte y en los propios
intereses individuales de los y las deportistas.
III
La presente ley de lucha contra el dopaje en el deporte consta de cincuenta y nueve
artículos, que se estructuran en un título preliminar y cuatro títulos, cuatro disposiciones
adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis
disposiciones finales. El título preliminar y el título IV se dividen en dos capítulos cada
uno, y el título II, en tres. Finalmente, se completa el texto con un anexo.
El título preliminar contiene las disposiciones generales, y viene a clarificar y precisar,
en aras de una mayor seguridad jurídica, en el capítulo I, el ámbito objetivo y subjetivo
de aplicación de la ley, así como la clasificación de los tipos de deportistas sujetos a la
misma. En este punto, conviene destacar la incorporación de la figura del deportista
aficionado, en cumplimiento de las nuevas reglas contenidas en el Código Mundial
Antidopaje de 2021.
Igualmente, en el capítulo II, se determina la organización administrativa para la
lucha contra el dopaje, desempeñando un papel esencial la Agencia Estatal Comisión
Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, nueva denominación de la Agencia
Española de Protección de la Salud en el Deporte; que, en lo demás, conserva su
naturaleza y características esenciales. Debe resaltarse, no obstante, la introducción del
Comité Sancionador Antidopaje, como órgano específico de la Agencia en materia
sancionadora. Igualmente, la Agencia contará con un órgano de participación,
coordinación y seguimiento en el que estarán representados los y las deportistas así
como los órganos y organismos competentes en materia de lucha contra el dopaje de las
Comunidades Autónomas.
A continuación, el título I se refiere a los controles de dopaje, adoptando medidas que
favorecen una acción inspectora y reactiva más efectiva frente a los y las deportistas que
tratan de adulterar las reglas que deben presidir toda competición en condiciones de
igualdad de medios, capacidad y esfuerzo, poniendo en riesgo su salud y la de los demás,
de conformidad con lo dispuesto por el Código Mundial Antidopaje de 2021; que incorpora
por primera vez obligaciones sobre programas y planes antidopaje al servicio de una
acción efectiva frente al dopaje en el deporte. También se contemplan las clases de
controles a realizar, así como las competencias para llevarlos a cabo, y las condiciones y

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