I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Dopaje. (BOE-A-2021-21650)
Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165012

el uso de sustancias o métodos prohibidos que adulteran las reglas de una competencia
leal y en condiciones de igualdad en las distintas prácticas deportivas.
Aunque la prevención y persecución del dopaje en el deporte persigue y coadyuva
decisivamente a la protección de la salud, justamente esa otra finalidad de garantizar el
desarrollo de las competiciones deportivas en términos de igualdad y de acuerdo con las
capacidades naturales y preparación de los y las deportistas, reclama la adopción y
puesta en práctica de específicas y singulares medidas dirigidas directamente a atajar y
eliminar el uso de sustancias y la utilización de métodos que alteran fraudulentamente
esas capacidades naturales.
Para lograr una mayor eficacia en la eliminación de las prácticas de dopaje en el
deporte competitivo, y facilitando con ello también una mejor protección de la salud de
los y las deportistas, se ha considerado conveniente introducir cambios en el marco
regulador de esta materia, procediendo fundamentalmente a deslindar las competencias
específicas en materia de lucha contra el dopaje de las más generales relativas a la
protección de la salud y, en consecuencia, a encomendar y circunscribir el ejercicio de
las primeras a una entidad especializada en tales cometidos, la Agencia Estatal
Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.
Con la presente ley, se culmina, pues, el proceso de división de cometidos y
responsabilidades en relación con la específica lucha contra el dopaje y la más genérica
protección de la salud en el deporte, que, por otro lado, ya se inició con el
Real Decreto-ley 3/2017, por el que se modifica la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de
protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, y se
adapta a las modificaciones introducidas por el Código Mundial Antidopaje de 2015. Frente
a las prácticas de dopaje deportivo, cada vez más sofisticadas y difíciles de detectar, se
requiere adoptar acciones especialmente rigurosas que las prevengan mediante la
intensificación de los controles y, en su caso, de las medidas de reacción en caso de
producirse. El reforzamiento e intensificación de las medidas antidopaje se erige, en
consecuencia, en el concreto y específico objetivo de la ley.
II
Por otra parte, como es notorio, la lucha antidopaje tiene una fuerte dimensión
internacional. La práctica deportiva se extiende hoy en día por todo el mundo y la lucha
contra la lacra del dopaje en el deporte se ha convertido en un esfuerzo compartido entre
los Estados y el movimiento deportivo.
Así, el primer instrumento internacional en la materia fue el Convenio del Consejo de
Europa contra el dopaje, de 16 de noviembre de 1989, del que España es parte
desde 1992.
En el ámbito de la UNESCO, la Convención Internacional contra el dopaje en el
deporte de 2003 fue firmada por España en el año 2005 y posteriormente ratificada en el
año 2006. La Convención establece que los Estados firmantes deberán utilizar las
medidas legislativas, reglamentos, políticas o disposiciones administrativas necesarias
para cumplir con los criterios fijados por la Agencia Mundial Antidopaje, comprometiendo
la lucha contra el dopaje por parte de todos los gobiernos firmantes.
Asimismo, como principal organismo para impulsar la lucha contra el dopaje en el
ámbito internacional, se creó en 1999 la Agencia Mundial Antidopaje, configurada como
una fundación independiente que, fruto de la iniciativa colectiva del Comité Olímpico
Internacional y otras instituciones, actúa promoviendo, coordinando y monitorizando los
esfuerzos contra el dopaje en el deporte a nivel mundial, con el apoyo de una
herramienta esencial para garantizar un deporte limpio, el Código Mundial Antidopaje,
documento fundamental en el que se basa el Programa Mundial Antidopaje en el
deporte. El propósito de dicho Código es promover la lucha contra el dopaje mediante la
armonización colectiva y universal de los esfuerzos de organizaciones nacionales
antidopaje y de federaciones deportivas internacionales. El Código establece las normas
y principios concretos a los que deben someterse esas organizaciones a la hora de

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