I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Dopaje. (BOE-A-2021-21650)
Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165011
Título IV. Control y supervisión general de los productos susceptibles de producir
dopaje en el deporte.
Capítulo I. Medidas de control y supervisión de productos, medicamentos y
complementos nutricionales.
Artículo 53. Obligación de declaración de los productos susceptibles de producir
dopaje en el deporte.
Artículo 54. Información sobre la comercialización de determinados productos.
Artículo 55. Potestad de inspección.
Artículo 56. Decomiso.
Capítulo II. Condiciones de utilización de los productos susceptibles de producir
dopaje en el deporte.
Artículo 57. Comercialización y utilización de productos alimenticios.
Artículo 58. Prohibiciones específicas a la comercialización, en establecimientos
dedicados a actividades deportivas, de determinados productos que contengan
sustancias prohibidas en el deporte por ser susceptibles de producir dopaje.
Artículo 59. Publicidad y venta a través de sistemas electrónicos.
Disposición adicional primera. Organización Nacional Antidopaje.
Disposición adicional segunda. Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha
Antidopaje en el Deporte.
Disposición adicional tercera. Lucha contra el dopaje animal en competiciones
deportivas.
Disposición adicional cuarta. Protección de datos de carácter personal.
Disposición transitoria primera. Infracciones cometidas antes de la entrada en vigor
de la ley y procedimientos disciplinarios en curso.
Disposición transitoria segunda. Habilitaciones para los controles de dopaje.
Disposición transitoria tercera. Reincidencia bajo diferentes normativas.
Disposición transitoria cuarta. Ejercicio de competencias sancionadoras hasta la
efectiva constitución del Comité Sancionador Antidopaje.
Disposición derogatoria única.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del
Deporte.
Disposición final segunda. Naturaleza de la ley.
Disposición final tercera. Títulos competenciales.
Disposición final cuarta. Aplicación supletoria de las normas generales de derecho
administrativo.
Disposición final quinta. Desarrollo reglamentario y habilitación normativa.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Anexo.
Definiciones.
I
La lucha contra el dopaje en el deporte a nivel global se está llevando a cabo a
través del Programa Mundial Antidopaje, que abarca todos los aspectos necesarios para
armonizar colectivamente las acciones dirigidas a combatir las prácticas de dopaje. Su
objetivo último es la protección de la salud de los y las deportistas, si bien también aspira
a favorecer las condiciones para alcanzar la excelencia deportiva y humana, erradicando
cve: BOE-A-2021-21650
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165011
Título IV. Control y supervisión general de los productos susceptibles de producir
dopaje en el deporte.
Capítulo I. Medidas de control y supervisión de productos, medicamentos y
complementos nutricionales.
Artículo 53. Obligación de declaración de los productos susceptibles de producir
dopaje en el deporte.
Artículo 54. Información sobre la comercialización de determinados productos.
Artículo 55. Potestad de inspección.
Artículo 56. Decomiso.
Capítulo II. Condiciones de utilización de los productos susceptibles de producir
dopaje en el deporte.
Artículo 57. Comercialización y utilización de productos alimenticios.
Artículo 58. Prohibiciones específicas a la comercialización, en establecimientos
dedicados a actividades deportivas, de determinados productos que contengan
sustancias prohibidas en el deporte por ser susceptibles de producir dopaje.
Artículo 59. Publicidad y venta a través de sistemas electrónicos.
Disposición adicional primera. Organización Nacional Antidopaje.
Disposición adicional segunda. Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha
Antidopaje en el Deporte.
Disposición adicional tercera. Lucha contra el dopaje animal en competiciones
deportivas.
Disposición adicional cuarta. Protección de datos de carácter personal.
Disposición transitoria primera. Infracciones cometidas antes de la entrada en vigor
de la ley y procedimientos disciplinarios en curso.
Disposición transitoria segunda. Habilitaciones para los controles de dopaje.
Disposición transitoria tercera. Reincidencia bajo diferentes normativas.
Disposición transitoria cuarta. Ejercicio de competencias sancionadoras hasta la
efectiva constitución del Comité Sancionador Antidopaje.
Disposición derogatoria única.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del
Deporte.
Disposición final segunda. Naturaleza de la ley.
Disposición final tercera. Títulos competenciales.
Disposición final cuarta. Aplicación supletoria de las normas generales de derecho
administrativo.
Disposición final quinta. Desarrollo reglamentario y habilitación normativa.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Anexo.
Definiciones.
I
La lucha contra el dopaje en el deporte a nivel global se está llevando a cabo a
través del Programa Mundial Antidopaje, que abarca todos los aspectos necesarios para
armonizar colectivamente las acciones dirigidas a combatir las prácticas de dopaje. Su
objetivo último es la protección de la salud de los y las deportistas, si bien también aspira
a favorecer las condiciones para alcanzar la excelencia deportiva y humana, erradicando
cve: BOE-A-2021-21650
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PREÁMBULO