I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Dopaje. (BOE-A-2021-21650)
Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165010

Artículo 21. Sanciones.
Artículo 22. Sanciones a clubes, equipos deportivos, ligas profesionales, entidades
organizadoras públicas o privadas de competiciones deportivas, entidades responsables
de instalaciones deportivas y federaciones deportivas.
Artículo 23. Sanciones al personal de apoyo al deportista y al personal de clubes,
equipos deportivos, ligas profesionales, entidades organizadoras de competiciones y
responsables de establecimientos deportivos y federaciones deportivas.
Artículo 24. Imposición de sanciones pecuniarias accesorias.
Artículo 25. Otras sanciones accesorias.
Artículo 26. Criterios para la imposición de sanciones en materia de dopaje.
Circunstancias eximentes y atenuantes.
Artículo 27. Circunstancias agravantes.
Artículo 28. Reincidencia y concurso de infracciones.
Artículo 29. Anulación de resultados.
Artículo 30. Efectos de las sanciones.
Artículo 31. Colaboración con las autoridades judiciales.
Artículo 32. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
Artículo 33. Prescripción de las infracciones y las sanciones.
Artículo 34. Colaboración en la detección de la utilización de sustancias y métodos
prohibidos.
Capítulo II.

Del procedimiento para la imposición de sanciones.

Artículo 35. Competencia en materia de procedimientos sancionadores para la
represión del dopaje en el deporte.
Artículo 36. Información y diligencias reservadas.
Artículo 37. Medidas provisionales.
Artículo 38. Iniciación del procedimiento sancionador.
Artículo 39. Alegaciones y medios de prueba.
Artículo 40. Reglas específicas en relación con el pasaporte biológico.
Artículo 41. Finalización del procedimiento.
Artículo 42. Duración del procedimiento y caducidad.
Artículo 43. Efectos de la resolución sancionadora.
Artículo 44. Publicación de las resoluciones sancionadoras.
Artículo 45. Notificaciones.
Capítulo III.

Del Comité Sancionador Antidopaje

Artículo 46.
Artículo 47.
Artículo 48.
Artículo 49.

Comité Sancionador Antidopaje.
Competencias del Comité Sancionador Antidopaje.
Recurso especial ante el Comité Sancionador Antidopaje.
Recursos contra las resoluciones del Comité Sancionador Antidopaje.

Artículo 50. Responsabilidad del personal que presta servicios para la realización
de los controles.
Artículo 51. Responsabilidad de los dirigentes, del personal de entidades deportivas
y de otras personas.
Artículo 52. Autorización de cesión de datos personales.

cve: BOE-A-2021-21650
Verificable en https://www.boe.es

Título III. Tratamiento de datos personales relativos al dopaje.