I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Dopaje. (BOE-A-2021-21650)
Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165055

excepción a la prohibición de trasferencias la eliminación del dopaje en el deporte, será
el artículo 49.1.d) del Reglamento (UE) 2016/679.
8. Los datos recogidos se limitarán a los necesarios para el cumplimiento de las
finalidades descritas, de acuerdo con el principio de minimización de datos.
9. La recolección de datos se hará conforme a la legislación vigente con especial
atención al cumplimiento del deber de información previa a los interesados sobre las
condiciones, derechos y obligaciones del tratamiento, así como a los posibles
destinatarios en los términos previstos en la ley.
Los datos objeto de tratamiento podrán ser también comunicados a los órganos
jurisdiccionales, al Ministerio Fiscal o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para el
ejercicio de sus competencias de investigación de delitos o faltas de acuerdo con lo
previsto en esta ley orgánica, sin perjuicio de la aplicación a su tratamiento de la
legislación reguladora del ejercicio de la potestad jurisdiccional o las que en su caso
resultaren de aplicación.
La comunicación de los datos de carácter personal de los interesados en los
procesos de control de dopaje se realiza según la normativa de protección de datos
aplicable y la establecida en la presente ley y en su normativa de desarrollo.
Las muestras obtenidas de los controles de dopaje no irán acompañadas de
información personal de los sujetos objeto del control, sino que serán categorizadas con
un código numérico que evite la identificación de los interesados.
10. De acuerdo con la finalidad del tratamiento, se conservarán los datos recogidos
en virtud de las disposiciones legales durante el tiempo necesario para el cumplimiento
del fin para el cual fueron recogidos y en su caso por el tiempo necesario para atender a
las responsabilidades derivadas de su tratamiento ante los órganos administrativos o
jurisdiccionales competentes. Una vez trascurrido dicho periodo de conservación, los
datos serán suprimidos de manera que se imposibilite la correlación o identificación de
los mismos con los interesados.
11. Las administraciones públicas que sean responsables del tratamiento deberán
garantizar la aplicación de las medidas de seguridad preceptivas que resulten del
correspondiente análisis de riesgos, teniendo en cuenta, en todo caso, lo prevenido en el
Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Los demás responsables del tratamiento deberán garantizar la aplicación de las
medidas de seguridad análogas a las anteriores, garantizándose el empleo de la
tecnología adecuada para el tratamiento de datos, de acuerdo con el estado de la
técnica y de las necesidades y procurándose, en las comunicaciones que contengan
información personal, el uso del cifrado o encriptado.
12. El ejercicio de derechos para las personas físicas sujetas a la normativa de
protección de datos se garantizará conforme a dicha normativa. Serán atendidas las
solicitudes de tales derechos por el responsable del tratamiento en los términos
establecidos en la legislación vigente.
Disposición transitoria primera. Infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de
la ley y procedimientos disciplinarios en curso.
1. Las infracciones en materia de dopaje que se hayan cometido antes de la
entrada en vigor de esta ley se regirán por lo dispuesto en la normativa anterior. Las que
se cometan a partir del día de su entrada en vigor se regirán por la presente ley.
2. Los procedimientos disciplinarios en materia de represión del dopaje en el
deporte que hayan sido iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley, se regirán por
la normativa anterior, salvo que el interesado opte voluntariamente por la aplicación de la
presente ley.

cve: BOE-A-2021-21650
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Núm. 312