I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Dopaje. (BOE-A-2021-21650)
Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165054

Los derechos de acceso, rectificación y supresión se ejercitarán conforme a la
normativa referida en el párrafo anterior.
2. Son datos de carácter personal objeto de su tratamiento para la consecución de
las finalidades de interés público previstas en esta ley todos aquellos que resulten
imprescindibles para el desarrollo y ejecución de las actuaciones, técnicas y
procedimientos que se articulan en garantía del desarrollo de las competiciones
deportivas limpias, en condiciones de igualdad y de protección de la salud de los y las
deportistas. En particular son objeto de tratamiento datos identificativos de los y las
deportistas, de salud, de localización de deportistas, de infracciones y sanciones
administrativas y en su caso penales, entre otros.
3. Las finalidades perseguidas con el tratamiento de los datos recabados en virtud
de las disposiciones de la presente ley son la prevención y persecución del dopaje en el
deporte, así como también garantizar el desarrollo de las competiciones deportivas en
términos de igualdad y de acuerdo con las capacidades naturales y preparación de los y
las deportistas. También lo será el tratamiento de los datos recabados con fines
estadísticos o para la realización de estudios de investigación científica.
4. Son responsable del tratamiento la Agencia Estatal Comisión Española para la
Lucha Antidopaje en el Deporte, las Comunidades Autónomas de acuerdo con sus
respectivos ámbitos competenciales y de acuerdo con los Convenios suscritos entre
estos y aquella que resulten de aplicación.
5. Serán encargados del tratamiento de datos todas aquellas empresas, entidades,
organizaciones o profesionales autónomos que, para prestar servicios a la Agencia
Española de un servicio a un tercero (otra empresa, entidad, organización o profesional
autónomo), accedan y traten necesariamente datos de carácter personal de los que la
Agencia Española Comisión Española para la Lucha Antidopaje sea Responsable de
Tratamiento.
Los encargados del tratamiento realizarán su cometido de acuerdo con las
instrucciones del responsable del tratamiento en virtud de lo establecido en artículo 28
del Reglamento (UE) 2016/679. En particular los procesos de realización de controles de
dopaje serán realizados respetando las garantías establecidas en la legislación vigente.
6. Son destinatarios de los datos el Consejo Superior de Deportes, los laboratorios
de control de dopaje, organizaciones nacionales e internacionales antidopaje, las
federaciones deportivas nacionales e internacionales, los organizadores de
competiciones deportivas, ligas profesionales o clubes o sociedades deportivas que
tengan interés legítimo, órganos de resolución de conflictos cualquiera que sea su
ámbito territorial, los órganos jurisdiccionales, el Ministerio Fiscal y las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad.
Los destinatarios serán también responsables del tratamiento de los datos que
hubiera sido objeto de comunicación conforme a las disposiciones de la presente ley y a
la normativa que les resulte de aplicación por el mismo tratamiento.
7. La base jurídica principal del tratamiento de acuerdo con el objetivo y finalidad de la
presente ley es el cumplimiento de un interés público esencial, así como el ejercicio de
poderes públicos en el cumplimiento de una misión realizada en interés público de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 9.2.g), 6.1.e), y 89 del Reglamento (UE) 2016/679.
Además existen tratamientos cuya base jurídica se encuentra en la letra c) del
artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 en relación con el cumplimiento de una
obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como el consentimiento del
interesado del apartado a) del mismo artículo para uno o varios fines específicos.
En cuanto al tratamiento de categorías especiales de datos será de aplicación lo
previsto en el artículo 9.2.g) del Reglamento (UE) 2016/679 y en su caso la prevista en la
letra i) del mismo apartado y concordantes de los previstos en el artículo 6 del
Reglamento (UE) 2016/679.
La base jurídica aplicable a las transferencias de datos personales a terceros países
u organizaciones internacionales y de acuerdo con la declaración contenida en el
considerando 112 del Reglamento (UE) 2016/679 que alude expresamente como

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Núm. 312