I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Dopaje. (BOE-A-2021-21650)
Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165053
Específicamente, las autoridades administrativas españolas establecerán los
procedimientos adecuados para la declaración de los productos alimenticios que se
introduzcan en España y que puedan entenderse incluidos en el ámbito de esta ley.
Artículo 58. Prohibiciones específicas a la comercialización, en establecimientos
dedicados a actividades deportivas, de determinados productos que contengan
sustancias prohibidas en el deporte por ser susceptibles de producir dopaje.
1. A efectos de la presente ley quedan prohibidos la venta, el depósito, la
comercialización o la distribución, bajo cualquier modalidad, en establecimientos,
instalaciones, centros, servicios y entidades dedicados a actividades deportivas, y en
eventos deportivos, de aquellos productos que contengan sustancias prohibidas en el
deporte por ser susceptibles de producir dopaje, declaradas como tales de conformidad
con esta ley.
2. Igualmente se prohíbe incitar al consumo de los productos determinados en el
apartado anterior en los lugares a que se refiere el mismo.
Artículo 59.
Publicidad y venta a través de sistemas electrónicos.
1. La Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte
establecerá un programa específico de lucha contra la publicidad engañosa en esta
materia y, en general, contra aquellas conductas publicitarias que inciten a su consumo.
2. Específicamente y en coordinación con los órganos competentes de la
Administración General del Estado se establecerá un programa de control de la venta y
comercialización de estos productos por Internet y otros medios de venta electrónica.
Disposición adicional primera.
Organización Nacional Antidopaje.
A los efectos previstos en el Código Mundial Antidopaje y en la normativa interna de
la Agencia Mundial Antidopaje, la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha
Antidopaje en el Deporte tendrá la consideración de Organización Nacional Antidopaje y
ejercerá las competencias que le correspondan en aquel ámbito.
Disposición adicional segunda.
Antidopaje en el Deporte.
Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha
A partir de la entrada en vigor de esta ley, la Agencia Española de Protección de la
Salud en el Deporte pasará a denominarse Agencia Estatal Comisión Española para la
Lucha Antidopaje en el Deporte.
Disposición adicional tercera.
deportivas.
Lucha contra el dopaje animal en competiciones
En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, el
Gobierno deberá presentar un proyecto de ley de lucha contra el dopaje animal.
Protección de datos de carácter personal.
1. Los tratamientos de datos personales regulados en la presente ley se llevarán a
cabo conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en
la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para
fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y
de ejecución de sanciones penales.
cve: BOE-A-2021-21650
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional cuarta.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165053
Específicamente, las autoridades administrativas españolas establecerán los
procedimientos adecuados para la declaración de los productos alimenticios que se
introduzcan en España y que puedan entenderse incluidos en el ámbito de esta ley.
Artículo 58. Prohibiciones específicas a la comercialización, en establecimientos
dedicados a actividades deportivas, de determinados productos que contengan
sustancias prohibidas en el deporte por ser susceptibles de producir dopaje.
1. A efectos de la presente ley quedan prohibidos la venta, el depósito, la
comercialización o la distribución, bajo cualquier modalidad, en establecimientos,
instalaciones, centros, servicios y entidades dedicados a actividades deportivas, y en
eventos deportivos, de aquellos productos que contengan sustancias prohibidas en el
deporte por ser susceptibles de producir dopaje, declaradas como tales de conformidad
con esta ley.
2. Igualmente se prohíbe incitar al consumo de los productos determinados en el
apartado anterior en los lugares a que se refiere el mismo.
Artículo 59.
Publicidad y venta a través de sistemas electrónicos.
1. La Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte
establecerá un programa específico de lucha contra la publicidad engañosa en esta
materia y, en general, contra aquellas conductas publicitarias que inciten a su consumo.
2. Específicamente y en coordinación con los órganos competentes de la
Administración General del Estado se establecerá un programa de control de la venta y
comercialización de estos productos por Internet y otros medios de venta electrónica.
Disposición adicional primera.
Organización Nacional Antidopaje.
A los efectos previstos en el Código Mundial Antidopaje y en la normativa interna de
la Agencia Mundial Antidopaje, la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha
Antidopaje en el Deporte tendrá la consideración de Organización Nacional Antidopaje y
ejercerá las competencias que le correspondan en aquel ámbito.
Disposición adicional segunda.
Antidopaje en el Deporte.
Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha
A partir de la entrada en vigor de esta ley, la Agencia Española de Protección de la
Salud en el Deporte pasará a denominarse Agencia Estatal Comisión Española para la
Lucha Antidopaje en el Deporte.
Disposición adicional tercera.
deportivas.
Lucha contra el dopaje animal en competiciones
En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, el
Gobierno deberá presentar un proyecto de ley de lucha contra el dopaje animal.
Protección de datos de carácter personal.
1. Los tratamientos de datos personales regulados en la presente ley se llevarán a
cabo conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en
la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para
fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y
de ejecución de sanciones penales.
cve: BOE-A-2021-21650
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional cuarta.