I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Dopaje. (BOE-A-2021-21650)
Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165045

3. Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas,
podrán comunicar en cualquier momento a la Agencia Estatal Comisión Española para la
Lucha Antidopaje en el Deporte, mediante los modelos normalizados que se establezcan
al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por
medios electrónicos.
Complementariamente, el interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o
una dirección de correo electrónico para el envío de cualesquiera otros avisos y
comunicaciones distintas de las notificaciones, considerándose, en otro caso, como
dirección de correo electrónico para el envío de dichos avisos la que el deportista facilite
en el mismo formulario de control de dopaje.
CAPÍTULO III
Del Comité Sancionador Antidopaje
Comité Sancionador Antidopaje.

1. El Comité Sancionador Antidopaje es un órgano colegiado adscrito a la Agencia
Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte que actúa, en el
ejercicio de sus competencias y para el cumplimiento de sus funciones, con plena
independencia, no pudiendo recibir órdenes o instrucciones de ningún otro órgano o
autoridad, ya sea de la propia Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha
Antidopaje en el Deporte, o externo.
2. El Comité Sancionador Antidopaje estará compuesto por siete vocales, que
serán nombrados, por acuerdo del Consejo Rector, a propuesta del Director de la
Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.
De los siete vocales, cuatro serán elegidos entre juristas de reconocida competencia
y prestigio profesional en el ámbito del derecho deportivo y tres entre profesionales del
ámbito científico, médico o deportivo, con conocimientos específicos en materia de
dopaje y reconocida trayectoria en su actividad profesional.
Los vocales elegidos serán inamovibles durante el periodo de su mandato, sin
perjuicio de lo establecido en el apartado 4, y actuarán con plena autonomía e
independencia en el ejercicio de sus funciones.
El Presidente del Comité Sancionador Antidopaje será nombrado por el Consejo
Rector, a propuesta y de entre los miembros de dicho Comité. En casos de vacante,
ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el miembro de
mayor antigüedad, y en caso de igual antigüedad, por el de mayor edad de entre ellos.
El Consejo Rector designará, a propuesta del Director de la Agencia Estatal
Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, un Secretario, con voz, pero
sin voto, entre funcionarios de carrera pertenecientes a un cuerpo del subgrupo A1,
destinados en ésta.
En la composición del Comité Sancionador Antidopaje se garantizará la presencia
equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas.
No podrán ser designados miembros del Comité Sancionador Antidopaje quienes
sean o hayan sido, durante los dos años anteriores a su nombramiento, miembros de los
órganos de gobierno, de representación o complementarios de las federaciones
deportivas españolas, ligas profesionales o clubes deportivos; quienes hayan asesorado
directa o indirectamente a éstas durante el mismo periodo, o quienes hayan prestado
servicios profesionales a deportistas, y/o a cualquier persona jurídica, que participen en
competiciones o actividades deportivas de carácter oficial. Los miembros del Comité
Sancionador Antidopaje deberán firmar una declaración de ausencia de conflictos de
intereses relacionados con las competencias de ese Comité.
3. El mandato de los vocales será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por un
solo mandato. La renovación de los miembros del Comité se hará parcialmente cada dos

cve: BOE-A-2021-21650
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 46.