I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Dopaje. (BOE-A-2021-21650)
Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165037
A estos exclusivos efectos, el Juez proporcionará a la Agencia Estatal Comisión
Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte los datos o las diligencias de
instrucción practicadas que considere necesarias para emitir el informe.
El Ministerio Fiscal podrá también solicitar del Juez instructor la práctica de esta
diligencia que, en todo caso, deberá ser emitida en el plazo de veinte días desde la fecha
de la notificación a la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el
Deporte de la resolución judicial por la que se solicita el informe.
3. Una vez emitido el informe, en caso de que el Juez proceda a continuar las
actuaciones, lo comunicará a la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha
Antidopaje en el Deporte. Tanto en este caso, como en cualquier otro supuesto en que el
informe no se haya solicitado, la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha
Antidopaje en el Deporte suspenderá todos los procedimientos sancionadores que se
estuvieran tramitando respecto de los presuntos responsables de la infracción penal,
desde el momento en que por aquella se aprecie que existe identidad de hechos.
El comienzo o la continuación de la fase de instrucción del proceso penal supondrá
que la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte pueda
acordar, si procede, previa audiencia de los interesados, la suspensión de la licencia
federativa a la luz de los principios del artículo 10 del Código Mundial Antidopaje en el
Deporte.
El tiempo de duración de la medida provisional se descontará de la medida asociada
que pudiera derivarse de la condena del responsable del delito, sin perjuicio de lo
previsto en el apartado 6 del artículo 37.
En caso de que el proceso penal finalice con una condena firme por la comisión de
un delito previsto en el artículo 362 quinquies del Código Penal, la misma llevará
aparejada automáticamente, como medida asociada, la suspensión de la licencia
federativa por el mismo plazo establecido en la presente ley para las infracciones
administrativas equivalentes, incluso en el caso de reincidencia y los demás previstos en
el artículo 28. Dicha medida será adoptada por la Agencia Estatal Comisión Española
para la Lucha Antidopaje en el Deporte una vez tenga conocimiento de la condena. En
este caso ya no será posible sancionar a quien haya sido afectado por la medida
asociada, siempre que entre el delito y la infracción administrativa se aprecie que existe
identidad de hechos, sujetos y fundamento.
4. En los casos en que, como consecuencia del informe emitido por la Agencia
Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte o por cualquier otra
causa, el Juez de Instrucción considerase que no procede continuar las actuaciones
penales, indicará a la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el
Deporte la finalización del procedimiento penal y ésta iniciará o continuará, en su caso,
con la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores en curso. La
Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte podrá
solicitar que le sea remitido el auto de sobreseimiento libre, de sobreseimiento
provisional o la sentencia absolutoria con el fin de dar por acreditados los hechos
probados que ésta contenga.
5. La Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte
podrá solicitar que le sean remitidas aquellas diligencias de instrucción practicadas que
sean necesarias para la continuación de los procedimientos sancionadores. Dicha
petición será resuelta por el Juez de instrucción, previa audiencia de los interesados, en
el plazo de veinte días. En dicha audiencia los interesados podrán solicitar que sean
también remitidos los documentos que les puedan beneficiar. El Juez, mediante
resolución motivada, podrá acordar entregar a la Administración únicamente las
diligencias que la aplicación del principio de proporcionalidad autorice.
En el caso de que la causa penal ya no se encuentre en fase de instrucción la
petición se dirigirá al órgano jurisdiccional que esté conociendo de las actuaciones
respecto de las diligencias de instrucción o de las pruebas ya practicadas.
Si se hubiera dictado ya una sentencia los hechos declarados probados en ella
vincularán a la Administración, haya sido o no remitida a la Agencia Estatal Comisión
cve: BOE-A-2021-21650
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165037
A estos exclusivos efectos, el Juez proporcionará a la Agencia Estatal Comisión
Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte los datos o las diligencias de
instrucción practicadas que considere necesarias para emitir el informe.
El Ministerio Fiscal podrá también solicitar del Juez instructor la práctica de esta
diligencia que, en todo caso, deberá ser emitida en el plazo de veinte días desde la fecha
de la notificación a la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el
Deporte de la resolución judicial por la que se solicita el informe.
3. Una vez emitido el informe, en caso de que el Juez proceda a continuar las
actuaciones, lo comunicará a la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha
Antidopaje en el Deporte. Tanto en este caso, como en cualquier otro supuesto en que el
informe no se haya solicitado, la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha
Antidopaje en el Deporte suspenderá todos los procedimientos sancionadores que se
estuvieran tramitando respecto de los presuntos responsables de la infracción penal,
desde el momento en que por aquella se aprecie que existe identidad de hechos.
El comienzo o la continuación de la fase de instrucción del proceso penal supondrá
que la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte pueda
acordar, si procede, previa audiencia de los interesados, la suspensión de la licencia
federativa a la luz de los principios del artículo 10 del Código Mundial Antidopaje en el
Deporte.
El tiempo de duración de la medida provisional se descontará de la medida asociada
que pudiera derivarse de la condena del responsable del delito, sin perjuicio de lo
previsto en el apartado 6 del artículo 37.
En caso de que el proceso penal finalice con una condena firme por la comisión de
un delito previsto en el artículo 362 quinquies del Código Penal, la misma llevará
aparejada automáticamente, como medida asociada, la suspensión de la licencia
federativa por el mismo plazo establecido en la presente ley para las infracciones
administrativas equivalentes, incluso en el caso de reincidencia y los demás previstos en
el artículo 28. Dicha medida será adoptada por la Agencia Estatal Comisión Española
para la Lucha Antidopaje en el Deporte una vez tenga conocimiento de la condena. En
este caso ya no será posible sancionar a quien haya sido afectado por la medida
asociada, siempre que entre el delito y la infracción administrativa se aprecie que existe
identidad de hechos, sujetos y fundamento.
4. En los casos en que, como consecuencia del informe emitido por la Agencia
Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte o por cualquier otra
causa, el Juez de Instrucción considerase que no procede continuar las actuaciones
penales, indicará a la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el
Deporte la finalización del procedimiento penal y ésta iniciará o continuará, en su caso,
con la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores en curso. La
Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte podrá
solicitar que le sea remitido el auto de sobreseimiento libre, de sobreseimiento
provisional o la sentencia absolutoria con el fin de dar por acreditados los hechos
probados que ésta contenga.
5. La Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte
podrá solicitar que le sean remitidas aquellas diligencias de instrucción practicadas que
sean necesarias para la continuación de los procedimientos sancionadores. Dicha
petición será resuelta por el Juez de instrucción, previa audiencia de los interesados, en
el plazo de veinte días. En dicha audiencia los interesados podrán solicitar que sean
también remitidos los documentos que les puedan beneficiar. El Juez, mediante
resolución motivada, podrá acordar entregar a la Administración únicamente las
diligencias que la aplicación del principio de proporcionalidad autorice.
En el caso de que la causa penal ya no se encuentre en fase de instrucción la
petición se dirigirá al órgano jurisdiccional que esté conociendo de las actuaciones
respecto de las diligencias de instrucción o de las pruebas ya practicadas.
Si se hubiera dictado ya una sentencia los hechos declarados probados en ella
vincularán a la Administración, haya sido o no remitida a la Agencia Estatal Comisión
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Núm. 312