I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Dopaje. (BOE-A-2021-21650)
Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165028

meses. El plazo empezará a computarse desde el día del primer incumplimiento que
haya de tenerse en cuenta.
n) La recepción de servicios relacionados con el deporte o de cualquier tipo de
asesoramiento, formación o colaboración o el establecimiento o mantenimiento de
relación profesional de cualquier clase, incluida la representación, medie o no
remuneración económica, con cualquier persona que esté cumpliendo un periodo de
suspensión por alguna infracción en materia de lucha contra el dopaje, impuesta por
autoridades españolas o extranjeras, o que hubiera sido condenada por un delito de
dopaje en España o fuera de España o sancionada profesional o disciplinariamente por
hechos constitutivos de una infracción de dopaje conforme a la presente ley; de acuerdo
con lo previsto en el artículo 19.6 de esta ley.
Artículo 21. Sanciones.
1. La comisión de las infracciones previstas en las letras a), b) y f) del artículo 20 de
la presente ley se sancionará con:

En los supuestos previstos en este apartado no se apreciará intencionalidad en el
deportista cuando el resultado analítico adverso lo fuera por la detección de una
sustancia prohibida o sus metabolitos o marcadores en una muestra tomada en
competición y el presunto infractor acredite que la sustancia fue empleada fuera de
competición, sin el propósito de aumentar su rendimiento deportivo y en un contexto no
relacionado con dicho rendimiento.
Asimismo, cuando las conductas descritas en los apartados a), b) o f) del artículo 20
vinieran referidas a una sustancia catalogada en la Lista de Sustancias y Métodos
Prohibidos como sustancia de abuso y el deportista probase que fue usada fuera de

cve: BOE-A-2021-21650
Verificable en https://www.boe.es

a) La imposición de la suspensión de licencia federativa por un período de cuatro
años y la imposibilidad de obtenerla durante ese mismo periodo de tiempo cuando la
infracción se refiera a una sustancia o método prohibido no específico. En el caso de que
la persona infractora pruebe que la presencia, uso o consumo, o posesión no fue
intencional, la sanción podrá ser reducida a dos años. En el caso de que la persona
infractora pruebe que la presencia, uso o consumo, o posesión no se debe a una culpa o
negligencia graves, el periodo de sanción podrá ser reducido en un máximo de la mitad
de la duración de la sanción que de otro modo hubiera correspondido.
b) La imposición de la sanción de cuatro años de suspensión de licencia e
imposibilidad de obtenerla durante ese mismo periodo de tiempo cuando la infracción se
refiera a un método o sustancia prohibida específica y resulte acreditado por la Agencia
Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte que su presencia, uso
o consumo, o posesión, fue intencional, en otro caso, la sanción será de dos años. El
deportista podrá probar ausencia de negligencia o culpabilidad grave, en cuyo caso la
infracción se castigará con una amonestación, sin retirada de licencia, o con la
imposición de suspensión de licencia federativa de hasta dos años y la imposibilidad de
obtenerla durante el mismo periodo de tiempo, atendiendo al grado de culpa o
negligencia del autor.
c) En el caso de que el deportista probase ausencia de culpa o negligencia grave, y
que la sustancia prohibida detectada proviniera de un producto contaminado, la
infracción será castigada con una amonestación sin retirada de licencia, o con
suspensión de licencia federativa de hasta dos años y la imposibilidad de obtenerla
durante ese mismo periodo de tiempo, atendiendo al grado de culpabilidad o negligencia
del autor.
d) En el caso de que la persona infractora sea una persona protegida o un
deportista aficionado, y probase ausencia de culpa o negligencia grave, la infracción será
castigada con una amonestación sin retirada de licencia, o con suspensión de licencia
federativa de hasta dos años y la imposibilidad de obtenerla durante ese mismo periodo
de tiempo, atendiendo al grado de culpabilidad o negligencia del autor.