I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Dopaje. (BOE-A-2021-21650)
Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165019

Antidopaje, con la naturaleza, composición y funciones previstas en el capítulo III del
título II de esta ley, y un Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico, que ejercerá las
competencias establecidas en el artículo 17.
En su órgano colegiado de gobierno participarán los agentes del deporte y, dentro de
los mismos, específicamente, las federaciones deportivas.
La Agencia contará con un órgano de participación, coordinación y seguimiento en el
que estarán representados los y las deportistas, así como los órganos y organismos
competentes en materia de lucha contra el dopaje de las Comunidades Autónomas.
3. La Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte
actúa con plena independencia funcional cuando establece y ejecuta medidas de control
del dopaje sobre los y las deportistas sujetos a la presente ley, no pudiendo recibir
órdenes o instrucciones de órgano o autoridad algunos en el ejercicio de sus funciones y,
especialmente, en la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores cuya
competencia le esté atribuida.
4. Para la realización de las funciones que le atribuya su estatuto, la Agencia
Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte podrá formalizar
convenios o conciertos con cualesquiera entidades públicas o privadas, de conformidad
con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en su caso, en la legislación de
contratos del sector público.
5. En su condición de organismo especializado en la investigación, control y
ejecución de la política contra el dopaje en el deporte, la comisión se configura como el
organismo público estatal de asesoramiento y colaboración con las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado, la policía judicial y los demás poderes públicos con
competencias relacionadas con su ámbito de actuación y, a requerimiento de éstos, con
los jueces y tribunales.
6. Los miembros de los órganos mencionados en el presente artículo y de los
demás que puedan integrarse en el seno de la comisión se designarán conforme a
criterios de profesionalidad y amplio reconocimiento en el mundo del deporte y de la
lucha contra el dopaje, así como de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de
mujeres y hombres, salvo razones objetivamente fundadas y debidamente motivadas. Se
entenderá por presencia equilibrada el 50 % de mujeres y 50 % de hombres.
7. La Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte
se rige por lo dispuesto en la presente ley, en la sección 4.ª del capítulo III, del título II, de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el resto de las normas que le sean de aplicación.
Artículo 7. Comunidades Autónomas.
1. La formulación de las políticas en materia de control de dopaje y de protección
de la salud de los y las deportistas por parte de las Comunidades Autónomas, en sus
respectivos ámbitos competenciales, deberá realizarse en el marco de los compromisos
internacionales asumidos por España y en los tratados y convenios que resulten de
aplicación en España.
2. En el caso de competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o de
competiciones deportivas internacionales organizadas por un organismo olímpico o
paralímpico o por las federaciones deportivas internacionales, las Administraciones
autonómicas podrán celebrar convenios con la Agencia Estatal Comisión Española para
la Lucha Antidopaje en el Deporte o a las organizaciones o federaciones internacionales
responsables de las mismas con el fin de realizar materialmente los controles de dopaje.
3. Las Administraciones autonómicas podrán celebrar convenios con la Agencia
Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte o con las
organizaciones o federaciones autonómicas o internacionales responsables, para
realizar controles de dopaje en competición o fuera de ella a deportistas con licencia
estatal, con licencia autonómica otorgada por una Comunidad Autónoma, o con licencia
internacional.

cve: BOE-A-2021-21650
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Núm. 312