I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Dopaje. (BOE-A-2021-21650)
Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165018
d) Participar o haber participado en un Campeonato Mundial o Continental de la
máxima categoría de un deporte y/o especialidad.
e) Participar o haber participado en la categoría absoluta de un deporte o una
especialidad en el Campeonato Nacional organizado por la correspondiente federación
deportiva.
f) Estar o haber estado incluido en alguno de los Grupos Registrados de Control,
determinado por cualquier Organización Nacional Antidopaje o federación internacional.
g) Tener o haber tenido la consideración de deportista de alto nivel o de alto
rendimiento, o cumplir los criterios establecidos para tenerla, de acuerdo con las reglas y
criterios establecidos por el Consejo Superior de Deportes.
h) Haber participado como representante de un país en una competición deportiva
internacional en la categoría absoluta.
i) En los deportes individuales, estar o haber estado incluido entre los 50 primeros
clasificados del ranking o clasificación anual que elabore la correspondiente federación
deportiva española, en la categoría absoluta, para cada especialidad deportiva.
j) Haber tenido la condición de deportista de nivel internacional.
La condición de deportista de nivel nacional se perderá trascurridos cinco años
desde que dejaran de concurrir las circunstancias que determinaron su adquisición o por
haberse adquirido la condición de deportista de nivel internacional.
4. Se considera deportista aficionado al deportista que no es de nivel nacional, ni
internacional.
En ningún caso tendrá esta condición quien, en los cinco años anteriores a la
comisión de una infracción de las normas antidopaje, haya sido deportista de nivel
internacional o bien deportista de nivel nacional, haya representado a algún país en una
competición de carácter internacional en una categoría absoluta o abierta (open), o haya
sido incluido en cualquier grupo registrado de control de una federación internacional o
de una Organización Nacional Antidopaje.
CAPÍTULO II
Organización administrativa para la lucha contra el dopaje
Artículo 5. Competencias estatales.
1. En el ámbito de las competencias estatales, corresponde al Gobierno la
formulación, impulso y dirección de una política eficaz contra el dopaje en el deporte.
2. Asimismo, corresponde al Gobierno el establecimiento de un marco general de
colaboración con las entidades deportivas, incluidas las federaciones, para facilitar la
ejecución de las políticas públicas en la materia y coadyuvar en el compromiso común de
conseguir un deporte exento de prácticas de dopaje, más saludable y con mayores
compromisos éticos.
Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.
1. La Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte
es el organismo público adscrito al Ministerio con competencias en la política deportiva,
de los previstos en el artículo 84.1.a).3.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, a través del cual se elaboran y ejecutan las
políticas de lucha contra el dopaje, correspondiéndole la planificación, la realización de
controles y la tramitación y resolución de los expedientes sancionadores.
2. La organización, funciones y procedimientos de actuación de la Agencia Estatal
Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte se determinarán en sus
estatutos de conformidad con lo previsto en esta ley, aplicándose supletoriamente la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En todo caso, contará con un Comité Sancionador
cve: BOE-A-2021-21650
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165018
d) Participar o haber participado en un Campeonato Mundial o Continental de la
máxima categoría de un deporte y/o especialidad.
e) Participar o haber participado en la categoría absoluta de un deporte o una
especialidad en el Campeonato Nacional organizado por la correspondiente federación
deportiva.
f) Estar o haber estado incluido en alguno de los Grupos Registrados de Control,
determinado por cualquier Organización Nacional Antidopaje o federación internacional.
g) Tener o haber tenido la consideración de deportista de alto nivel o de alto
rendimiento, o cumplir los criterios establecidos para tenerla, de acuerdo con las reglas y
criterios establecidos por el Consejo Superior de Deportes.
h) Haber participado como representante de un país en una competición deportiva
internacional en la categoría absoluta.
i) En los deportes individuales, estar o haber estado incluido entre los 50 primeros
clasificados del ranking o clasificación anual que elabore la correspondiente federación
deportiva española, en la categoría absoluta, para cada especialidad deportiva.
j) Haber tenido la condición de deportista de nivel internacional.
La condición de deportista de nivel nacional se perderá trascurridos cinco años
desde que dejaran de concurrir las circunstancias que determinaron su adquisición o por
haberse adquirido la condición de deportista de nivel internacional.
4. Se considera deportista aficionado al deportista que no es de nivel nacional, ni
internacional.
En ningún caso tendrá esta condición quien, en los cinco años anteriores a la
comisión de una infracción de las normas antidopaje, haya sido deportista de nivel
internacional o bien deportista de nivel nacional, haya representado a algún país en una
competición de carácter internacional en una categoría absoluta o abierta (open), o haya
sido incluido en cualquier grupo registrado de control de una federación internacional o
de una Organización Nacional Antidopaje.
CAPÍTULO II
Organización administrativa para la lucha contra el dopaje
Artículo 5. Competencias estatales.
1. En el ámbito de las competencias estatales, corresponde al Gobierno la
formulación, impulso y dirección de una política eficaz contra el dopaje en el deporte.
2. Asimismo, corresponde al Gobierno el establecimiento de un marco general de
colaboración con las entidades deportivas, incluidas las federaciones, para facilitar la
ejecución de las políticas públicas en la materia y coadyuvar en el compromiso común de
conseguir un deporte exento de prácticas de dopaje, más saludable y con mayores
compromisos éticos.
Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.
1. La Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte
es el organismo público adscrito al Ministerio con competencias en la política deportiva,
de los previstos en el artículo 84.1.a).3.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, a través del cual se elaboran y ejecutan las
políticas de lucha contra el dopaje, correspondiéndole la planificación, la realización de
controles y la tramitación y resolución de los expedientes sancionadores.
2. La organización, funciones y procedimientos de actuación de la Agencia Estatal
Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte se determinarán en sus
estatutos de conformidad con lo previsto en esta ley, aplicándose supletoriamente la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En todo caso, contará con un Comité Sancionador
cve: BOE-A-2021-21650
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.