I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Palmeral de Elche. (BOE-A-2021-21669)
Ley 6/2021, de 12 de noviembre, de protección y promoción del palmeral de Elche.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 166131

3. Serán objeto de informe preceptivo, previo y vinculante por parte del órgano de
gestión del Palmeral de Elche a quien corresponda la competencia las siguientes
actuaciones:
a) El planeamiento urbanístico y territorial.
b) Cualquier normativa relacionada con la regulación de cultivos que afecte al
Palmeral de Elche.
c) Las solicitudes de licencias municipales de obras y resto de medios de
intervención en la actividad urbanística del Ayuntamiento de Elche.
d) La tramitación de autorizaciones reguladas por la legislación sectorial.
e) Cualquier proyecto o actuación que pueda tener incidencia en el Palmeral de
Elche y que provenga de cualquier administración pública.
4. Las disposiciones administrativas de carácter general y actos administrativos que
no cumplan con estos requisitos, referidos en su caso a la petición de autorización y de
los informes preceptivos que prevén los apartados 1 a 3, incurrirán en causa de nulidad.
5. Las actuaciones que se realicen contra las prescripciones de esta ley serán
objeto de suspensión cautelar, y en su caso, objeto de la restauración de la legalidad.
Artículo 8.

Usos permitidos.

a) En el interior de los huertos del Palmeral inscrito en la Lista del Patrimonio
Mundial de la UNESCO declarado Bien inmueble de interés cultural, así como en huertos
ubicados en su zona de amortiguamiento o entorno de protección, y en el área de
protección Núcleo:
i. El agrícola, que comprenderá tanto el cultivo de la palmera datilera como otros
cultivos asociados compatibles. Se excluye de este uso la actividad de encaperuzado de
las palmeras, salvo autorización expresa del Patronato del Palmeral de Elche por
motivos culturales, pedagógicos o turísticos.
ii. El ganadero, siempre que no implique riesgo para la supervivencia de la
estructura de la plantación o su alteración, ni implique la vulneración de ninguna norma
de planeamiento urbanístico
iii. El social, cultural, ambiental, que no perjudique la actividad agrícola y, en su
caso, ganadera. Se fomentará el mantenimiento de espacios libres destinados al recreo
y al esparcimiento de la población, sin sellado del suelo ni materiales exógenos,
manteniendo los elementos agrícolas e hídricos, y utilizando en ellos materiales del
Palmeral, la palma o la madera de palma datilera, así como la rehabilitación de
edificaciones tradicionales existentes y la reconstrucción de edificaciones históricas
derruidas, para los usos mencionados, y se permitirá excepcionalmente la apertura en
estas de museos o centros de interpretación necesarios para la divulgación de los
valores protegidos por esta ley. En el caso de reconstrucción, queda condicionada a la
existencia de alguna pervivencia de elementos originales o conocimiento documental
suficiente de la edificación perdida, respecto a las tipologías, materiales y sistema
constructivo. Se permitirán intervenciones de mejora de la accesibilidad a los huertos y a
los servicios instalados, de acuerdo con criterios de mínimo alcance superficial,
reversibilidad e integración paisajística. Con expresa prohibición de sellado de suelos y
de ampliación de viales, actuaciones que tendrán que ser expresamente reguladas por el
Plan especial de protección del Palmeral de Elche.

cve: BOE-A-2021-21669
Verificable en https://www.boe.es

1. Se entienden permitidos todos los usos existentes y aquellos que se ajusten al
planeamiento urbanístico en la fecha de entrada en vigor de esta ley, siempre que se
encuentren legalmente implantados en la parcela o edificación en la que se vengan
desarrollando.
2. Podrán autorizarse los siguientes usos: