I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Palmeral de Elche. (BOE-A-2021-21669)
Ley 6/2021, de 12 de noviembre, de protección y promoción del palmeral de Elche.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 166130

CAPÍTULO III
Régimen de protección del Palmeral de Elche
Artículo 6. Ámbito de protección.
1. Gozan de protección al amparo de esta ley los elementos patrimoniales que por
su interés histórico, cultural o paisajístico se incluyan en el Registro del Palmeral de
Elche contemplado en el artículo 18 y sus partes integrantes según se describen en los
artículos 4 y 5.
2. El término municipal de Elche, únicamente a efectos de las medidas de
protección establecidas en esta ley, se divide en cuatro áreas, que se plasman
gráficamente en el anexo I de esta ley, y que son las siguientes:
a) Zona UNESCO: incluye los huertos de palmeras inscritos en la Lista del
Patrimonio Mundial y en la zona de amortiguamiento de la UNESCO.
b) Área de protección Núcleo: ámbito territorial delimitado por las principales vías
de comunicación que circunvalan la ciudad de Elche.
c) Área de protección periférica: zona de seguridad comprendida entre el área de
protección Núcleo y un círculo de cinco kilómetros de radio cuyo centro se encuentra en
las coordenadas UTM ED 50 X = 701817,783 Y = 4238382,56.
d) Área de protección rural: el resto del término municipal no incluido en ninguna de
las áreas anteriores.
3. En el ámbito del Palmeral de Elche declarado bien de interés cultural,
coincidente con el inscrito en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO, y en sus
respectivos y coincidentes entornos de protección y zona de amortiguamiento, será de
aplicación el régimen de tutela establecido por la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la
Generalitat, del patrimonio cultural valenciano, para los bienes inmuebles de interés
cultural y sus entornos, con la salvedad del régimen sancionador, junto con las
determinaciones de la presente ley, y el régimen establecido por la Convención del
Patrimonio Mundial de la UNESCO y las directrices operativas que rigen su aplicación.
Artículo 7. Actuaciones administrativas y régimen de tutela.
1. Los actos y solicitudes que afecten a los huertos del Palmeral inscrito en la Lista
del Patrimonio Mundial de la UNESCO declarado Bien inmueble de interés cultural y a su
zona de amortiguamiento y entorno de protección serán objeto de autorización previa de
la conselleria competente en materia de cultura, de conformidad con el régimen de tutela
que la ley reguladora del patrimonio cultural valenciano prescribe para los bienes
inmuebles de interés cultural declarados con la categoría de espacio etnológico, con
carácter previo a la tramitación que, de conformidad con lo previsto en esta ley, haya de
darse al acto o solicitud ante los órganos de gestión del Palmeral de Elche, y con la
excepción de los trabajos de mera conservación y mantenimiento del bien, y de las
intervenciones de urgencia por riesgo para las personas.
2. En el caso de actuaciones, restauraciones o reconstrucciones con trascendencia
patrimonial, de acuerdo con la definición la ley reguladora del patrimonio cultural
valenciano, a desarrollar en el Palmeral inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial de la
UNESCO y su zona de amortiguamiento, se informará, con anterioridad a la adopción de
la resolución que ponga fin a la vía administrativa, a la Secretaría del Comité de
Patrimonio Mundial, para que el organismo internacional informe, de acuerdo con sus
procedimientos, si supone afectación negativa del valor universal del bien. El informe del
Comité tendrá el carácter de dictamen vinculante para el órgano que deba adoptar la
correspondiente resolución.

cve: BOE-A-2021-21669
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 312