I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Palmeral de Elche. (BOE-A-2021-21669)
Ley 6/2021, de 12 de noviembre, de protección y promoción del palmeral de Elche.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166132
iv. En ningún caso podrá autorizarse la ampliación de edificaciones o instalaciones,
permitiéndose la restauración, rehabilitación y reconstrucción de los edificios existentes
de acuerdo con la normativa patrimonial y urbanística.
b) En la zona de amortiguación o entorno de protección de los huertos del Palmeral
inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO declarado bien inmueble de
interés cultural, se fomentará principalmente el uso social, cultural y ambiental, de la
manera indicada en el punto 8.2.a.iii.
c) En los restantes huertos de palmeras protegidos, además de los usos y
actividades mencionados, se podrá autorizar el uso residencial, hostelero y de
alojamientos turísticos, y se permitirán nuevas construcciones siempre que la ocupación
de la edificación no supere el 2 % de la parcela, con una altura máxima de dos plantas,
pudiendo ocupar hasta un 10 % de la parcela con usos complementarios de la actividad
que no conlleven obras sobre la rasante, tales como piscinas, pistas deportivas o
aparcamientos. Para cada construcción se deberá calcular la zona de conservación y
compensación adecuada, constituida por vegetación y flora compatible con los huertos
de palmeras, así como preservar y garantizar los ecotonos existentes. El resto de la
parcela deberá mantenerse con sus características naturales propias o en cultivo, todo
ello de acuerdo con las limitaciones que establezca el plan especial del Palmeral de
Elche.
3. Se podrá autorizar el aprovechamiento de la palma blanca mediante el
encaperuzado de las palmeras, en la proporción máxima de palmeras encaperuzadas
simultáneamente por huerto o por superficie que establezca el Plan director para cada
zona.
Artículo 9. Integración y calidad paisajísticas.
1. Todos los proyectos de rehabilitación, reconstrucción y nueva implantación de
construcciones e instalaciones en los huertos de palmeras y su entorno de protección
deberán incorporar un estudio de integración paisajística que será informado por la Junta
Gestora del Patronato del Palmeral de Elche.
2. En los huertos del Palmeral inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial de la
UNESCO declarados Bien inmueble de interés cultural, en su zona de amortiguamiento o
entorno de protección así como en el área de protección Núcleo:
a) No se podrá aplicar en los huertos y caminales coberturas que impermeabilicen
el suelo o lo compacten de forma irreversible.
b) A fin de alcanzar la óptima calidad paisajística del Palmeral, el Plan director
preverá la supresión de elementos que la disminuyen tales como carteles publicitarios,
cableados aéreos y otros elementos exógenos.
c) No podrán ampliarse las calles, aceras, caminos y plazas a costa de la superficie
de los huertos, ni retranquear los lindes originales de los huertos.
d) La reposición de palmeras e implantación de nuevos ejemplares contará con el
criterio de preservación de la estructura histórica de los huertos y las alineaciones de
palmeras que, con el paso del tiempo, han quedado desdibujadas.
e) Se debe procurar la integración de los elementos exógenos de los huertos en los
que haya edificaciones, mediante la elaboración de estos con materiales que promuevan
su integración paisajística.
f) En los huertos en los que haya edificaciones dotacionales públicas recientes se
ha de contar con una señalización en la entrada que indique su nombre, con el fin de dar
a conocer su condición de huerto con dotación pública incluida, y evitar la pérdida de
esta condición.
cve: BOE-A-2021-21669
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166132
iv. En ningún caso podrá autorizarse la ampliación de edificaciones o instalaciones,
permitiéndose la restauración, rehabilitación y reconstrucción de los edificios existentes
de acuerdo con la normativa patrimonial y urbanística.
b) En la zona de amortiguación o entorno de protección de los huertos del Palmeral
inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO declarado bien inmueble de
interés cultural, se fomentará principalmente el uso social, cultural y ambiental, de la
manera indicada en el punto 8.2.a.iii.
c) En los restantes huertos de palmeras protegidos, además de los usos y
actividades mencionados, se podrá autorizar el uso residencial, hostelero y de
alojamientos turísticos, y se permitirán nuevas construcciones siempre que la ocupación
de la edificación no supere el 2 % de la parcela, con una altura máxima de dos plantas,
pudiendo ocupar hasta un 10 % de la parcela con usos complementarios de la actividad
que no conlleven obras sobre la rasante, tales como piscinas, pistas deportivas o
aparcamientos. Para cada construcción se deberá calcular la zona de conservación y
compensación adecuada, constituida por vegetación y flora compatible con los huertos
de palmeras, así como preservar y garantizar los ecotonos existentes. El resto de la
parcela deberá mantenerse con sus características naturales propias o en cultivo, todo
ello de acuerdo con las limitaciones que establezca el plan especial del Palmeral de
Elche.
3. Se podrá autorizar el aprovechamiento de la palma blanca mediante el
encaperuzado de las palmeras, en la proporción máxima de palmeras encaperuzadas
simultáneamente por huerto o por superficie que establezca el Plan director para cada
zona.
Artículo 9. Integración y calidad paisajísticas.
1. Todos los proyectos de rehabilitación, reconstrucción y nueva implantación de
construcciones e instalaciones en los huertos de palmeras y su entorno de protección
deberán incorporar un estudio de integración paisajística que será informado por la Junta
Gestora del Patronato del Palmeral de Elche.
2. En los huertos del Palmeral inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial de la
UNESCO declarados Bien inmueble de interés cultural, en su zona de amortiguamiento o
entorno de protección así como en el área de protección Núcleo:
a) No se podrá aplicar en los huertos y caminales coberturas que impermeabilicen
el suelo o lo compacten de forma irreversible.
b) A fin de alcanzar la óptima calidad paisajística del Palmeral, el Plan director
preverá la supresión de elementos que la disminuyen tales como carteles publicitarios,
cableados aéreos y otros elementos exógenos.
c) No podrán ampliarse las calles, aceras, caminos y plazas a costa de la superficie
de los huertos, ni retranquear los lindes originales de los huertos.
d) La reposición de palmeras e implantación de nuevos ejemplares contará con el
criterio de preservación de la estructura histórica de los huertos y las alineaciones de
palmeras que, con el paso del tiempo, han quedado desdibujadas.
e) Se debe procurar la integración de los elementos exógenos de los huertos en los
que haya edificaciones, mediante la elaboración de estos con materiales que promuevan
su integración paisajística.
f) En los huertos en los que haya edificaciones dotacionales públicas recientes se
ha de contar con una señalización en la entrada que indique su nombre, con el fin de dar
a conocer su condición de huerto con dotación pública incluida, y evitar la pérdida de
esta condición.
cve: BOE-A-2021-21669
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312