I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Palmeral de Elche. (BOE-A-2021-21669)
Ley 6/2021, de 12 de noviembre, de protección y promoción del palmeral de Elche.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Artículo 10.
Sec. I. Pág. 166133
Planeamiento.
La clasificación urbanística que afecte a los bienes inmuebles objeto de protección
incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley se ajustará a lo que se establece en la
presente norma, habiendo los instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial de
tener en cuenta, en todo caso, las prescripciones establecidas en ella, procurando que
los huertos de palmeras queden en la situación básica de suelo rural. De no ajustarse los
planes urbanísticos a la presente norma, se procederá a modificar los citados planes
urbanísticos para su adaptación a esta.
Artículo 11.
Derechos y obligaciones de los titulares.
1. Al objeto de garantizar la protección de los bienes y los valores al amparo de la
presente ley, las personas titulares de derechos reales o poseedoras por cualquier título
de los bienes que estén incluidos en el Registro del Palmeral de Elche, tendrán los
siguientes derechos:
a) A disfrutar de las mismas exenciones o bonificaciones tributarias y a obtener las
ayudas y subvenciones previstas en la ley reguladora del patrimonio cultural valenciano
que se encuentre en vigor, en igualdad de condiciones que las personas titulares de
bienes o derechos protegidos por la indicada ley.
b) A obtener cualquier otro tipo de ayudas y subvenciones que pudieran
establecerse.
c) A acceder a toda la información relacionada con su propiedad de que dispongan
los órganos de gestión del Palmeral de Elche.
d) A disfrutar, previa obtención de la correspondiente licencia o permiso por parte
de las administraciones competentes y de los órganos de gestión del Palmeral, de los
usos permitidos sobre los bienes inscritos en el Registro del Palmeral de Elche.
a) Velar por la integridad y por la preservación de los bienes y valores objeto de
protección; conservar y mantener los bienes protegidos de conformidad con las
condiciones de inscripción en el Registro del Palmeral de Elche.
A tal fin, los titulares deberán realizar las actuaciones dispuestas por los órganos de
gestión competentes en la forma y plazos que al efecto se les notifique mediante
resolución motivada recaída en expediente tramitado con audiencia del interesado.
El incumplimiento de la resolución notificada en forma legal podrá dar lugar, previo
apercibimiento, a la ejecución forzosa, con carácter subsidiario y con cargo al obligado,
por parte de los órganos gestores del Palmeral de Elche.
b) Comunicar a la Junta Gestora del Patronato la modificación de cualquier
circunstancia que afecte a los bienes y derechos de las personas titulares, y aportar a
este fin los documentos pertinentes.
c) Permitir y facilitar en todo momento la inspección del bien protegido por parte de
los órganos competentes. Asimismo, deberán facilitar a dichos órganos cualquier
información que se les solicite por su pertinencia para la salvaguarda física o jurídica del
bien protegido o la perduración de sus valores, y, en especial, cualquier información
relacionada con plagas y enfermedades vegetales que pudieran afectar a las palmeras
como parte del bien protegido, constituyendo este supuesto un especial deber de
colaboración con las administraciones públicas.
d) Solicitar, en todo caso, para el ejercicio de cualquier actividad que pueda afectar
a la integridad o a los valores del bien protegido, autorización previa de la Junta Gestora
del Patronato, sin perjuicio de la previa y preceptiva autorización de la conselleria
cve: BOE-A-2021-21669
Verificable en https://www.boe.es
2. Al objeto de garantizar los bienes y los valores objeto de protección por la
presente ley, las personas titulares de derechos reales o poseedoras por cualquier título
de los bienes que estén incluidos en el Registro del Palmeral de Elche, tendrán las
siguientes obligaciones:
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Artículo 10.
Sec. I. Pág. 166133
Planeamiento.
La clasificación urbanística que afecte a los bienes inmuebles objeto de protección
incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley se ajustará a lo que se establece en la
presente norma, habiendo los instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial de
tener en cuenta, en todo caso, las prescripciones establecidas en ella, procurando que
los huertos de palmeras queden en la situación básica de suelo rural. De no ajustarse los
planes urbanísticos a la presente norma, se procederá a modificar los citados planes
urbanísticos para su adaptación a esta.
Artículo 11.
Derechos y obligaciones de los titulares.
1. Al objeto de garantizar la protección de los bienes y los valores al amparo de la
presente ley, las personas titulares de derechos reales o poseedoras por cualquier título
de los bienes que estén incluidos en el Registro del Palmeral de Elche, tendrán los
siguientes derechos:
a) A disfrutar de las mismas exenciones o bonificaciones tributarias y a obtener las
ayudas y subvenciones previstas en la ley reguladora del patrimonio cultural valenciano
que se encuentre en vigor, en igualdad de condiciones que las personas titulares de
bienes o derechos protegidos por la indicada ley.
b) A obtener cualquier otro tipo de ayudas y subvenciones que pudieran
establecerse.
c) A acceder a toda la información relacionada con su propiedad de que dispongan
los órganos de gestión del Palmeral de Elche.
d) A disfrutar, previa obtención de la correspondiente licencia o permiso por parte
de las administraciones competentes y de los órganos de gestión del Palmeral, de los
usos permitidos sobre los bienes inscritos en el Registro del Palmeral de Elche.
a) Velar por la integridad y por la preservación de los bienes y valores objeto de
protección; conservar y mantener los bienes protegidos de conformidad con las
condiciones de inscripción en el Registro del Palmeral de Elche.
A tal fin, los titulares deberán realizar las actuaciones dispuestas por los órganos de
gestión competentes en la forma y plazos que al efecto se les notifique mediante
resolución motivada recaída en expediente tramitado con audiencia del interesado.
El incumplimiento de la resolución notificada en forma legal podrá dar lugar, previo
apercibimiento, a la ejecución forzosa, con carácter subsidiario y con cargo al obligado,
por parte de los órganos gestores del Palmeral de Elche.
b) Comunicar a la Junta Gestora del Patronato la modificación de cualquier
circunstancia que afecte a los bienes y derechos de las personas titulares, y aportar a
este fin los documentos pertinentes.
c) Permitir y facilitar en todo momento la inspección del bien protegido por parte de
los órganos competentes. Asimismo, deberán facilitar a dichos órganos cualquier
información que se les solicite por su pertinencia para la salvaguarda física o jurídica del
bien protegido o la perduración de sus valores, y, en especial, cualquier información
relacionada con plagas y enfermedades vegetales que pudieran afectar a las palmeras
como parte del bien protegido, constituyendo este supuesto un especial deber de
colaboración con las administraciones públicas.
d) Solicitar, en todo caso, para el ejercicio de cualquier actividad que pueda afectar
a la integridad o a los valores del bien protegido, autorización previa de la Junta Gestora
del Patronato, sin perjuicio de la previa y preceptiva autorización de la conselleria
cve: BOE-A-2021-21669
Verificable en https://www.boe.es
2. Al objeto de garantizar los bienes y los valores objeto de protección por la
presente ley, las personas titulares de derechos reales o poseedoras por cualquier título
de los bienes que estén incluidos en el Registro del Palmeral de Elche, tendrán las
siguientes obligaciones: