I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Palmeral de Elche. (BOE-A-2021-21669)
Ley 6/2021, de 12 de noviembre, de protección y promoción del palmeral de Elche.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 166134

competente en cultura por lo que respecta a los bienes poseedores de la condición de
bien de interés cultural.
e) El régimen de visitas públicas del Palmeral de la zona UNESCO será el
establecido por la ley reguladora del patrimonio cultural valenciano para los bienes
inmuebles de interés cultural.
3. Cuando los titulares de los bienes objeto de protección, sean públicos o privados,
realicen cualquier actuación en los mismos sin contar con la autorización de los órganos
de gestión, en los casos en que sea preceptiva, o que resulte manifiestamente contraria
a los valores que determinaron su inclusión en el Registro, se ordenará la paralización
inmediata de dicha actuación, con carácter preventivo, hasta que se adopte la resolución
pertinente en virtud de expediente tramitado con audiencia del interesado. La
paralización cautelar tendrá carácter inmediatamente ejecutivo.
CAPÍTULO IV
Órganos de gestión del Palmeral de Elche
Artículo 12.

Órganos de gestión del Palmeral de Elche.

A los efectos de velar por el cumplimiento de la presente ley y del mantenimiento de
los bienes objeto de protección, se establecen los siguientes órganos de gestión: el
Patronato del Palmeral de Elche, la Junta Gestora del Palmeral de Elche y la Comisión
Técnica del Palmeral de Elche.
Artículo 13.

El Patronato.

1. El Patronato del Palmeral de Elche es el máximo órgano de representación
institucional. Define las directrices a seguir en la gestión de las competencias que esta
ley le asigna. El Patronato depende orgánica y funcionalmente de la conselleria
competente en cultura y tiene su sede en la ciudad de Elche.
2. El Patronato se compone de la siguiente manera:
a) Presidencia: La persona titular de la conselleria con competencias en cultura.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la alcaldía de Elche
c) Vocalías

d) Ostentará la Secretaría, con voz pero sin voto, quien lo sea del Ayuntamiento de
Elche o el funcionario o funcionaria municipal en quien delegue.
La designación de tales miembros se realizará de manera que se garantice el
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo previsto
en la normativa estatal y autonómica sobre igualdad entre mujeres y hombres.
3. El Patronato del Palmeral de Elche podrá invitar a sus sesiones a aquellas
personas cuya presencia considere necesaria para asesorarse en las decisiones a
adoptar.
4. El Patronato del Palmeral de Elche se reunirá, como mínimo, una vez al año en
sesión pública, previa convocatoria de la Presidencia. Si no se hubiera producido la

cve: BOE-A-2021-21669
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i. Los titulares de los órganos de la Generalitat Valenciana con competencias en las
siguientes materias: cultura, agricultura, medio ambiente, territorio y urbanismo. Su
designación se realizará por la conselleria correspondiente.
ii. Los titulares de las concejalías del Ayuntamiento de Elche con competencias en
las siguientes materias: cultura, palmeral, medio ambiente y urbanismo.
iii. Hasta siete persones representantes de las asociaciones de cultivadores,
palmereros, productores de dátiles, artesanos de palma blanca, entidades de riego
históricas y otras entidades cívicas, ecologistas o culturales vinculadas al Palmeral.