I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Palmeral de Elche. (BOE-A-2021-21669)
Ley 6/2021, de 12 de noviembre, de protección y promoción del palmeral de Elche.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 166135

convocatoria dentro del plazo establecido, la persona que ostente la vicepresidencia
podrá realizarla para dar cumplimiento a esta obligación.
5. La organización y el régimen de funcionamiento del Patronato del Palmeral de
Elche se establecerán reglamentariamente en el plazo de tres meses tras la entrada en
vigor de esta ley.
6. Corresponde al Patronato del Palmeral de Elche el ejercicio de las siguientes
funciones:
a) Establecer las directrices de actuación a las que deba sujetarse la Junta Gestora
en el desempeño de sus funciones.
b) Verificar que las actuaciones de la Junta Gestora se adecuan a las directrices
fijadas.
c) Promover la investigación, la difusión y la sensibilización social respecto a los
valores del Palmeral de Elche.
d) Aprobar los planes anuales de actuación de acuerdo con el Plan director y sus
documentos.
e) Aprobar la memoria anual de responsabilidad social del Palmeral de Elche.
f) Proponer al Consell planes de actuación que contemplen ayudas a la agricultura
en el Palmeral, y otras medidas de fomento de usos sostenibles.
g) Elevar al Consell las propuestas en materia de expropiación forzosa.
h) Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Patronato.
i) Aprobar los estados de ejecución del presupuesto y de las cuentas anuales.
j) Adoptar cuantas medidas estime convenientes para la consecución de los fines
de la presente ley.
k) Salvaguardar la cultura del dátil y procurar su promoción.
Artículo 14. La Junta Gestora.
1. La Junta Gestora es el órgano encargado de la aplicación de las directrices
establecidas por el Patronato en la gestión del Palmeral, de acuerdo con lo establecido
en esta ley. Depende orgánica y funcionalmente de la conselleria competente en cultura
y tiene su sede en la ciudad de Elche
2. La Junta Gestora se compone de la siguiente manera:
a) Presidencia: el Alcalde o la Alcaldesa del Ayuntamiento de Elche, quien podrá
delegar esta función en cualquiera de los concejales o concejalas miembros de la Junta
Gestora.
b) Gerente: de entre los miembros del personal técnico superior del Ayuntamiento
de Elche, indistintamente, se designará por el presidente del Patronato a la persona que
ejercerá las funciones de gerente durante el tiempo que reglamentariamente se fije. La
retribución por el ejercicio de las funciones de gerencia del Palmeral quedará incluida en
las que venga percibiendo la persona designada en su puesto de trabajo habitual. Al
gerente le corresponde la gestión ordinaria del Palmeral y la dirección de la Comisión
Técnica.
c) Vocalías:
i. Los concejales o concejalas del Ayuntamiento de Elche con competencias en las
siguientes materias: cultura, palmeral, medio ambiente y urbanismo.
ii. Una persona representante de cada una de las direcciones generales de la
Generalitat con competencias en cultura, agricultura, medio ambiente, territorio y
urbanismo.
iii. Hasta dos empleados públicos del Ayuntamiento de Elche pertenecientes a las
unidades de mantenimiento, vigilancia e inspección del Palmeral.
iv. Hasta siete personas representantes de las asociaciones de cultivadores,
palmereros, productores de dátiles, artesanos de palma blanca, entidades de riego

cve: BOE-A-2021-21669
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Núm. 312