I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Palmeral de Elche. (BOE-A-2021-21669)
Ley 6/2021, de 12 de noviembre, de protección y promoción del palmeral de Elche.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166128
agua directamente de los cajeros de estas dos y la presa del pantano de Elche y sus
rafas o azudes vinculados.
4. Se declaran bienes inmuebles de relevancia local, con la categoría de espacio
etnológico de interés local, los huertos, grupos de palmeras y palmeras diseminadas
relacionados en el anexo del Decreto 108/2001, de 12 de junio, del Gobierno Valenciano,
por el que se califican determinadas plantaciones de palmeras de Elche por su interés
histórico-cultural que no estén inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO
y que no formen parte integrante del Palmeral de Elche declarado bien de interés cultural
con la categoría de espacio etnológico.
5. La complementación de las declaraciones patrimoniales de los mencionados
bienes inmuebles e inmateriales, y su inscripción en la correspondiente sección del
Inventario General del patrimonio cultural valenciano, se efectuarán de acuerdo con lo
previsto por la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del patrimonio
cultural valenciano, y su normativa de desarrollo.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 4. Palmeral, huertos, agrupaciones y palmeras aisladas.
1. A efectos de esta ley, el Palmeral de Elche es el conjunto de huertos de
palmeras, agrupaciones de palmeras, palmeras aisladas o singulares y los sistemas de
irrigación, junto con los elementos materiales e inmateriales que conforman un paisaje
cultural continuo y singular en la ciudad de Elche y su entorno definidos en los siguientes
puntos.
2. Huertos de palmeras son aquellas explotaciones agrícolas de regadío,
entendidas como agrosistema formado por los elementos descritos a continuación, y que
actualmente o bien se encuentran en explotación o conservan alguna de sus
características históricas. Son elementos de los huertos de palmeras:
a) La palmera Phoenix dactylifera L. en todas las formas compositivas en que se
presenta en el Palmeral de Elche.
b) El sistema de riego conformado por las acequias históricas Mayor y Marchena,
que constituyen la red de riego primaria, y sus brazales de distribución, que constituyen
la red secundaria, con sus elementos singulares de partición.
c) La estructura física interna, propia del huerto como unidad productiva, y la
estructura externa, configurada por el conjunto de huertos en ámbitos espaciales más
amplios.
Estructura interna del huerto:
i. Alineaciones de palmeras triples, dobles o sencillas, en estructura de malla
rectangular o trapezoidal, que delimitan los bancales y constituyen el nivel superior de
producción, también llamado de vuelo.
ii. Bancales: son los espacios de cultivo y la tierra fértil de los mismos, que forman
parcelas de forma rectangular o trapezoidal, donde se planta el cultivo asociado y para
cuya medida de superficie se toma la tahúlla ilicitana (954 m2).
iii. Cultivo asociado: el resto de producciones agrícolas. Cuando éstas están
constituidas por árboles leñosos y ornamentales, constituyen el nivel intermedio. Cuando
se trata de plantación a ras de suelo de cultivos herbáceos, constituye el nivel inferior.
iv. Red de riego interna o terciaria: microsistema de acequias y portones de
distribución del riego a las distintas zonas y bancales dentro del huerto.
v. Caminos de comunicación y mantenimiento que se encuentran dentro del huerto.
cve: BOE-A-2021-21669
Verificable en https://www.boe.es
c.1
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166128
agua directamente de los cajeros de estas dos y la presa del pantano de Elche y sus
rafas o azudes vinculados.
4. Se declaran bienes inmuebles de relevancia local, con la categoría de espacio
etnológico de interés local, los huertos, grupos de palmeras y palmeras diseminadas
relacionados en el anexo del Decreto 108/2001, de 12 de junio, del Gobierno Valenciano,
por el que se califican determinadas plantaciones de palmeras de Elche por su interés
histórico-cultural que no estén inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO
y que no formen parte integrante del Palmeral de Elche declarado bien de interés cultural
con la categoría de espacio etnológico.
5. La complementación de las declaraciones patrimoniales de los mencionados
bienes inmuebles e inmateriales, y su inscripción en la correspondiente sección del
Inventario General del patrimonio cultural valenciano, se efectuarán de acuerdo con lo
previsto por la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del patrimonio
cultural valenciano, y su normativa de desarrollo.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 4. Palmeral, huertos, agrupaciones y palmeras aisladas.
1. A efectos de esta ley, el Palmeral de Elche es el conjunto de huertos de
palmeras, agrupaciones de palmeras, palmeras aisladas o singulares y los sistemas de
irrigación, junto con los elementos materiales e inmateriales que conforman un paisaje
cultural continuo y singular en la ciudad de Elche y su entorno definidos en los siguientes
puntos.
2. Huertos de palmeras son aquellas explotaciones agrícolas de regadío,
entendidas como agrosistema formado por los elementos descritos a continuación, y que
actualmente o bien se encuentran en explotación o conservan alguna de sus
características históricas. Son elementos de los huertos de palmeras:
a) La palmera Phoenix dactylifera L. en todas las formas compositivas en que se
presenta en el Palmeral de Elche.
b) El sistema de riego conformado por las acequias históricas Mayor y Marchena,
que constituyen la red de riego primaria, y sus brazales de distribución, que constituyen
la red secundaria, con sus elementos singulares de partición.
c) La estructura física interna, propia del huerto como unidad productiva, y la
estructura externa, configurada por el conjunto de huertos en ámbitos espaciales más
amplios.
Estructura interna del huerto:
i. Alineaciones de palmeras triples, dobles o sencillas, en estructura de malla
rectangular o trapezoidal, que delimitan los bancales y constituyen el nivel superior de
producción, también llamado de vuelo.
ii. Bancales: son los espacios de cultivo y la tierra fértil de los mismos, que forman
parcelas de forma rectangular o trapezoidal, donde se planta el cultivo asociado y para
cuya medida de superficie se toma la tahúlla ilicitana (954 m2).
iii. Cultivo asociado: el resto de producciones agrícolas. Cuando éstas están
constituidas por árboles leñosos y ornamentales, constituyen el nivel intermedio. Cuando
se trata de plantación a ras de suelo de cultivos herbáceos, constituye el nivel inferior.
iv. Red de riego interna o terciaria: microsistema de acequias y portones de
distribución del riego a las distintas zonas y bancales dentro del huerto.
v. Caminos de comunicación y mantenimiento que se encuentran dentro del huerto.
cve: BOE-A-2021-21669
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