I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Palmeral de Elche. (BOE-A-2021-21669)
Ley 6/2021, de 12 de noviembre, de protección y promoción del palmeral de Elche.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166127
protección patrimonial al oficio de palmerero o palmerera y a la artesanía de la palma
blanca mediante su respectiva declaración como bien inmaterial de interés cultural; y
para establecer como especial obligación de la Generalitat y del Ayuntamiento de Elche
la promoción de la modificación de cualquier normativa sectorial que comprometa la
transmisión de estos bienes y sus valores, en beneficio de las generaciones futuras.
IV
La iniciativa legislativa relativa al Palmeral de Elche está incluida en el plan normativo
de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.
El texto se estructura en siete capítulos y se complementa con un conjunto de
disposiciones que articulan las regulaciones complementarias de la ley, así como las
derogaciones expresas y el mandato al Consell para el desarrollo reglamentario
oportuno. El capítulo I establece el objeto y ámbito de aplicación de la ley; el II precisa a
qué bienes se refiere la protección regulada por esta ley. El régimen de protección se
detalla en el capítulo III. El capítulo IV describe los órganos de gestión y planeamiento. El
nuevo Registro del Palmeral de Elche es objeto de regulación en el capítulo V y el
capítulo VI aborda los instrumentos de planificación. Finalmente, el capítulo VII atiende al
régimen sancionador.
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1.
Objeto.
Es objeto de la presente ley la protección y promoción del Palmeral en todo el
término municipal de Elche, como conjunto patrimonial de todas las tipologías propias y
elementos compositivos, así como de las áreas donde se ubica y sus entornos, mediante
la regulación de su uso, destino y aprovechamiento, con el fin de garantizar la
continuidad histórica de sus valores naturales y culturales, la salvaguarda y promoción
del cultivo de la palmera datilera (Phoneix dactylifera L.), y de la cultura ilicitana del dátil.
Artículo 2.
Ámbito territorial de aplicación.
1. El ámbito territorial de aplicación de esta ley viene representado gráficamente en
el anexo I. Áreas de tutela del Palmeral.
2. Dentro del ámbito territorial de aplicación de la ley se incluyen todos los
elementos inscritos en el Registro del Palmeral de Elche a que se refiere el artículo 18.
3. De acuerdo con los artículos 4 y 5.2.j de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la
Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana,
los bienes inscritos en el Registro del Palmeral de Elche forman parte de la
Infraestructura Verde de Elche.
1. El Palmeral de Elche, inmueble declarado bien de interés cultural, está integrado
por los huertos de palmeras datileras integrantes del Palmeral de Elche inscrito en la
Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO. Su categoría declarativa es la de espacio
etnológico.
2. El entorno de protección del Palmeral declarado Bien inmueble de interés cultural
con la categoría de espacio etnológico corresponde con la zona de amortiguamiento del
Palmeral de Elche inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO.
3. Se declara bien inmaterial de interés cultural el oficio de palmerero o palmerera,
el oficio de datilero o datilera, la artesanía de la palma blanca, el sistema de riego, como
por ejemplo la acequia Mayor, acequia de Marxena y sus brazales principales que tomen
cve: BOE-A-2021-21669
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Bienes de interés cultural y bienes de relevancia local.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166127
protección patrimonial al oficio de palmerero o palmerera y a la artesanía de la palma
blanca mediante su respectiva declaración como bien inmaterial de interés cultural; y
para establecer como especial obligación de la Generalitat y del Ayuntamiento de Elche
la promoción de la modificación de cualquier normativa sectorial que comprometa la
transmisión de estos bienes y sus valores, en beneficio de las generaciones futuras.
IV
La iniciativa legislativa relativa al Palmeral de Elche está incluida en el plan normativo
de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.
El texto se estructura en siete capítulos y se complementa con un conjunto de
disposiciones que articulan las regulaciones complementarias de la ley, así como las
derogaciones expresas y el mandato al Consell para el desarrollo reglamentario
oportuno. El capítulo I establece el objeto y ámbito de aplicación de la ley; el II precisa a
qué bienes se refiere la protección regulada por esta ley. El régimen de protección se
detalla en el capítulo III. El capítulo IV describe los órganos de gestión y planeamiento. El
nuevo Registro del Palmeral de Elche es objeto de regulación en el capítulo V y el
capítulo VI aborda los instrumentos de planificación. Finalmente, el capítulo VII atiende al
régimen sancionador.
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1.
Objeto.
Es objeto de la presente ley la protección y promoción del Palmeral en todo el
término municipal de Elche, como conjunto patrimonial de todas las tipologías propias y
elementos compositivos, así como de las áreas donde se ubica y sus entornos, mediante
la regulación de su uso, destino y aprovechamiento, con el fin de garantizar la
continuidad histórica de sus valores naturales y culturales, la salvaguarda y promoción
del cultivo de la palmera datilera (Phoneix dactylifera L.), y de la cultura ilicitana del dátil.
Artículo 2.
Ámbito territorial de aplicación.
1. El ámbito territorial de aplicación de esta ley viene representado gráficamente en
el anexo I. Áreas de tutela del Palmeral.
2. Dentro del ámbito territorial de aplicación de la ley se incluyen todos los
elementos inscritos en el Registro del Palmeral de Elche a que se refiere el artículo 18.
3. De acuerdo con los artículos 4 y 5.2.j de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la
Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana,
los bienes inscritos en el Registro del Palmeral de Elche forman parte de la
Infraestructura Verde de Elche.
1. El Palmeral de Elche, inmueble declarado bien de interés cultural, está integrado
por los huertos de palmeras datileras integrantes del Palmeral de Elche inscrito en la
Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO. Su categoría declarativa es la de espacio
etnológico.
2. El entorno de protección del Palmeral declarado Bien inmueble de interés cultural
con la categoría de espacio etnológico corresponde con la zona de amortiguamiento del
Palmeral de Elche inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO.
3. Se declara bien inmaterial de interés cultural el oficio de palmerero o palmerera,
el oficio de datilero o datilera, la artesanía de la palma blanca, el sistema de riego, como
por ejemplo la acequia Mayor, acequia de Marxena y sus brazales principales que tomen
cve: BOE-A-2021-21669
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Artículo 3. Bienes de interés cultural y bienes de relevancia local.