I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Palmeral de Elche. (BOE-A-2021-21669)
Ley 6/2021, de 12 de noviembre, de protección y promoción del palmeral de Elche.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 166126

Palmeral actúe de facilitador del desarrollo sostenible y, en concreto, favorezca el vínculo
entre la población y su entorno, sosteniendo vidas culturales vibrantes y un entorno
urbano de calidad.
III
La ley establece la inscripción en el Registro del Palmeral de Elche, instrumento de
nueva creación, como mecanismo para la tutela jurídica efectiva de los huertos de
palmeras, las agrupaciones de palmeras y las palmeras aisladas y singulares, sin
perjuicio de la validez de las protecciones que les puedan haber sido otorgadas por la
normativa anterior; detalla los atributos tangibles e intangibles a proteger; regula expresa
y sistemáticamente los usos permitidos, y los deberes y obligaciones de los titulares o
poseedores de bienes inscritos en el Registro del Palmeral de Elche; prevé la aprobación
de un Plan director que conjuga un Plan especial de protección del Palmeral de Elche y
un Plan rector de uso y gestión del Palmeral como instrumentos de planificación y
gestión, acompañados de un Programa de conservación y mantenimiento, de un Plan de
salvaguarda, investigación y difusión; mantiene el Patronato del Palmeral de Elche, con
la Junta Gestora y la Comisión Técnica, como órgano tutelar dependiente orgánica y
funcionalmente de la conselleria competente en cultura, con actualización de sus
funciones y de su perfil institucional, y con dotación de una mayor autonomía; y crea un
servicio de vigilancia e inspección del Palmeral, dependiente orgánica y funcionalmente
del Ayuntamiento de Elche.
Asimismo, el Registro del Palmeral incluirá los «palmerers y palmereres» y «artesans
y artesanes de la palma blanca» a fin de identificar a quienes practican estos oficios
seculares, lo que permitirá articular debidamente las medidas de protección y promoción
de estos bienes de interés cultural intangibles, indisolubles del Palmeral.
Se parte del reconocimiento de la necesidad de garantizar una coordinación efectiva
y eficaz entre el régimen de tutela que la legislación sectorial de patrimonio cultural en la
Comunitat Valenciana acuerda a los bienes inmuebles de interés cultural y el régimen de
protección otorgado al Palmeral de Elche mediante su ley específica. La ley garantiza la
aplicación al Palmeral poseedor de la condición de bien de interés cultural valenciano de
un régimen de protección de intensidad igual o superior al que le otorga la ley reguladora
del patrimonio cultural en la Comunitat Valenciana, exceptuando de este régimen los
trabajos de conservación y mantenimiento que continuamente requiere el Palmeral como
patrimonio vivo, y las actuaciones que se tengan que llevar a cabo con urgencia por
situación de riesgo para las personas.
Por otra parte, la ley garantiza la salvaguarda de todos los atributos materiales e
inmateriales que sustentan el valor universal excepcional del Palmeral inscrito en la Lista
del Patrimonio Mundial y los valores de singular relevancia del Palmeral poseedor de la
condición de Bien inmueble de interés cultural valenciano, más allá de la estricta
protección de las palmeras datileras. La ley extiende el alcance de la protección a la
totalidad de los huertos de palmeras y sus elementos patrimoniales, las agrupaciones de
palmeras y las palmeras aisladas y singulares inscritos en el Registro del Palmeral de
Elche.
Asimismo, la ley establece mecanismos para que el régimen dispensado al Palmeral
inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial por la Convención sobre la Protección del
Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972, y por las directrices prácticas
reguladoras de su aplicación, se incorporen y coordinen de manera efectiva con el
régimen específico establecido por la ley.
Por último, se reconoce la conveniencia de aprovechar esta ley para determinar la
categoría declarativa de Bien inmueble de interés cultural que le corresponde al Palmeral
de Elche, y de establecer una correspondencia expresa, literal y gráfica, entre el
Palmeral de Elche poseedor de la condición de bien de interés cultural y el Palmeral de
Elche inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO, y entre sus respectivos
entornos de protección y zona de amortiguamiento; también para otorgar la máxima

cve: BOE-A-2021-21669
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Núm. 312