I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Palmeral de Elche. (BOE-A-2021-21669)
Ley 6/2021, de 12 de noviembre, de protección y promoción del palmeral de Elche.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 166125

El legislador valenciano promovió la aprobación de la Ley 1/1986, de 9 de mayo, de
la Generalitat Valenciana, por la cual se regula la tutela del Palmeral de Elche,
desarrollada por el Decreto 133/1986, de 10 de noviembre, del Consell de la Generalitat
Valenciana, con la intención de hacer posible una armonización sistemática y efectiva de
las regulaciones sectoriales concurrentes, y fomentar el cultivo de la palmera datilera.
La clave del sistema normativo radicaba en la integración en el órgano al que se
encomendaba la tutela: el Patronato del Palmeral de Elche, heredero de la institución
prevista por el Decreto de 8 de marzo de 1933, creada y reestructurada por sendas
órdenes ministeriales de 28 de marzo de 1942 y 26 de febrero de 1973. El Patronato lo
conforman representantes de las consellerias competentes en cultura, agricultura y
urbanismo de la Generalitat, junto con la administración municipal y representantes de
los cultivadores de palmeras.
La Ley 1/1986 se concibió como instrumento eficaz para la protección de la palmera
datilera como especie, sobre la base de la calificación jurídica de los huertos de
palmeras, los grupos de palmeras y las palmeras diseminadas sancionada por el
Decreto 108/2001, de 12 de junio, del Gobierno Valenciano, por el cual se califican
determinadas plantaciones de palmeras de Elche por su interés histórico y cultural. Sin
embargo, la Ley 1/1986 adolece de descoordinación respecto del régimen de tutela de
los bienes inmuebles de interés cultural, categoría a la cual quedó adscrito el Palmeral
en aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
patrimonio histórico español; descoordinación que no resolvió la aprobación de la
Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del patrimonio cultural
valenciano, ni de las diferentes modificaciones posteriores de esta norma.
Por otra parte, la inscripción del Palmeral de Elche en la Lista del Patrimonio Mundial
de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO), el 30 de noviembre de 2000, unida a las amenazas sufridas por el Palmeral
en las últimas décadas, como la llegada de la plaga del picudo rojo (Rhynchosporus
ferrugineus), ha puesto de manifiesto la necesidad de impulsar la aprobación de un
nuevo texto legal que, sobre la base de los aciertos de la Ley 1/1986, garantice la
aplicación, en beneficio de la salvaguarda y promoción del Palmeral de Elche, poseedor
de la condición de bien de interés cultural, de un régimen de protección homologable al
que la Ley 4/1989, del patrimonio cultural valenciano, otorga a esta clase de bienes
patrimoniales y que asimismo garantice al Palmeral inscrito en la Lista del Patrimonio
Mundial un nivel de protección de intensidad y alcance acordes al valor universal
excepcional reconocido por el Comité del Patrimonio Mundial, y a sus condiciones de
integridad y de autenticidad.
Con la visión integradora del patrimonio que defiende la Comisión de la Unión
Europea, la conservación debe orientarse prioritariamente a preservar y mejorar un
paisaje cultural completo en vez de un sitio aislado, y se ha de centrar cada vez más en
las personas. Así, más allá de la protección de elementos aislados, esta ley quiere incidir
en la salvaguarda y promoción del Palmeral en su conjunto, conformado por todos sus
componentes culturales, agrarios y ambientales. En cuanto a estos últimos, la lucha
contra el cambio climático debe centrarse también en facilitar herramientas a los
ciudadanos, la administración, las empresas, etcétera, para contribuir en la reducción de
la huella de carbono, la protección del suelo y de los recursos de agua que generan con
su actividad diaria. La contribución del palmeral a la lucha contra el cambio climático no
es menor, en tanto que sumidero de carbono, como tampoco lo es su carácter de
albergue de una importante biodiversidad y de reserva de suelo fértil. El alto grado de
biodiversidad de las palmeras datileras de Elche, así como su diversidad genética,
constituyen por sí mismos un valor a proteger.
Siguiendo este enfoque integrador, es relevante que el patrimonio hidráulico
valenciano también tiene su representación en el Palmeral, con el pantano de Elche y la
Acequia Mayor como principales exponentes.
En definitiva, esta ley quiere, de acuerdo con la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible adoptada por la Asamblea General de la ONU, que el patrimonio cultural del

cve: BOE-A-2021-21669
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Núm. 312