I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Palmeral de Elche. (BOE-A-2021-21669)
Ley 6/2021, de 12 de noviembre, de protección y promoción del palmeral de Elche.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 166124

Capítulo VII. Régimen sancionador.
Artículo 22.
Artículo 23.
Artículo 24.
Artículo 25.
Artículo 26.

Infracciones.
Potestad sancionadora y garantía.
Sanciones.
Prescripción.
Expropiación.

Disposiciones adicionales.
Disposiciones transitorias.
Disposición derogatoria.
Disposiciones finales.
PREÁMBULO
I
El cultivo de la palmera datilera (Phoenix dactylifera L.) constituye un rasgo definitorio
del paisaje y de la identidad ilicitana desde la Antigüedad. Las cerámicas del yacimiento
de la Alcudia acreditan el uso ritual de las hojas de palmera ya en época ibérica.
Testimonios cronísticos avalan el cultivo de la palmera datilera en Elche en tiempos
romanos. Ya en época musulmana, la palmera datilera tuvo, por su tolerancia a la
salinidad, un papel clave en la creación de un nuevo agrosistema en el entorno de la
nueva medina de Elche, regado con las aguas escasas y salobres del río Vinalopó
mediante la Acequia Mayor. En el cinturón de tierras más cercanas a la ciudad
proliferaron los huertos de palmeras caracterizados por su parcelario ortogonal,
delimitado por alineaciones de palmeras datileras generadoras de un microclima que
ayudaba al crecimiento de especies arbóreas y herbáceas asociadas. El oasis en el
entorno de la medina de Elche, que hoy en día conocemos con el nombre de Palmeral,
constituye una clara muestra del genio creativo humano, capaz de desarrollar una
agricultura productiva y sostenible a pesar de las dificultades del medio. La gran masa de
huertos de palmeras que rodeaba la ciudad generó una estampa característica, loada
por los viajeros, cronistas e investigadores que han visitado Elche desde los tiempos
medievales. Por su interés agronómico y por la rentabilidad de los otros usos
tradicionales de la palmera, que dieron lugar a la singular cultura de los palmereros y de
la artesanía de la palma blanca, los huertos de palmeras se extendieron más allá de las
inmediaciones de la ciudad.

El reconocimiento del Palmeral de Elche como bien del patrimonio cultural valenciano
se inició en los años veinte del siglo pasado, cuando el erudito, polígrafo y cronista de la
ciudad de Elche, Pedro Ibarra y Ruiz, impulsó una campaña de denuncia pública del
riesgo que implicaba el impacto del crecimiento urbanístico debido a la industrialización.
A lo largo de las décadas siguientes vio la luz una diversidad de normas que perseguían
la protección del Palmeral desde ópticas tan diversas como la agrícola, la forestal, la
patrimonial y la urbanística.
La protección jurídica efectiva del Palmeral dio comienzo con el Decreto de 8 de
marzo de 1933 del Ministerio de Agricultura, que declaró el interés social de la
conservación de los palmerales de Elche. Siguió el Decreto de 27 de julio de 1943, por el
que se declaró jardín artístico el Palmeral de las inmediaciones de la ciudad de Elche.
Por su parte, la Orden de 18 de octubre de 1967 del Ministerio de Agricultura confirió a
las palmeras datileras el estatuto de especie de protección forestal. Desde la perspectiva
urbanística, los huertos de palmeras fueron objeto de tutela por los planes generales de
ordenación urbana de 1962, 1973, 1986 y 1998, y por las ordenanzas municipales
de 1951 y el Plan especial de ordenación de huertos de palmeras de 1972.

cve: BOE-A-2021-21669
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II