I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Palmeral de Elche. (BOE-A-2021-21669)
Ley 6/2021, de 12 de noviembre, de protección y promoción del palmeral de Elche.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 166142

Disposición adicional primera.
En todo lo no regulado expresamente por esta ley, será de aplicación la ley
reguladora del patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana.
Disposición adicional segunda.
vinculados al Palmeral.

Declaración de otros bienes de interés cultural

Se declara bien inmueble de interés cultural con la categoría de monumento la
Acequia Mayor, el cajero de la Acequia de Marxena como brazo mayor derivado de la
Acequia Mayor y el pantano de Elche, excepto los brazos secundarios de ambas
acequias, con inclusión como partes integrantes de sus presas, azudes o rafes, la casa
del pantanero, las escaleras entre el pantano y la casa del pantanero, el Canal del
Desvío y el tramo original de la Acequia Mayor, con su cajero, acueductos, partidores
fijos y móviles, y molinos y restos de molinos hidráulicos, según la cartografía que figura
en el anexo III) Acequia Mayor del pantano de Elche; con el archivo histórico de la
Comunidad de Propietarios de la Acequia Mayor del Pantano como conjunto de bienes
muebles de naturaleza documental históricamente vinculados a incluir en la relación de
pertenencias y accesorios con adscripción a la Sección Primera del Inventario General
del patrimonio cultural valenciano como bienes muebles del patrimonio documental
declarados de interés cultural; todo sin perjuicio de la publicación en el «Diari Oficial de
la Generalitat Valenciana» de la complementación declarativa que corresponda, en
conformidad con lo previsto por la ley reguladora del patrimonio cultural valenciano.
Disposición adicional tercera.

Capacitación y formación.

La Generalitat y el Ayuntamiento de Elche promoverán la capacitación o formación
en el oficio de palmerero/a y de artesano/a de la palma blanca, mediante la colaboración
con el organismo de la Generalitat competente en empleo o en formación profesional.
Disposición adicional cuarta.
del Dátil de Elche.

Denominación de origen de la Palma Blanca de Elche y

La Generalitat y el Ayuntamiento de Elche promoverán la definición jurídica de los
conceptos «Palma Blanca de Elche» y «Dátil de Elche», a efectos de promover, en su
caso, el reconocimiento de ambas denominaciones de origen por el órgano competente.
Disposición adicional quinta.

Financiación.

1. Las administraciones implicadas, Generalitat Valenciana y Ayuntamiento de
Elche, contribuirán por partes iguales a la financiación del Patronato del Palmeral de
Elche, para el cumplimiento de sus funciones y de esta ley.
2. Del mismo modo, las administraciones implicadas, Generalitat Valenciana y
Ayuntamiento de Elche, contribuirán por partes iguales a los gastos derivados del
mantenimiento de los bienes tutelados de propiedad pública, con independencia de cuál
sea la administración propietaria.
3. A tal fin, ambas administraciones dotarán sus presupuestos anuales de partidas
con los importes necesarios.
Disposición adicional sexta.

Coordinación.

Las administraciones públicas competentes procurarán la adecuada coordinación de
la información del Catálogo incluido del Plan especial de protección con el Registro del
Palmeral de Elche.

cve: BOE-A-2021-21669
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 312