I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Palmeral de Elche. (BOE-A-2021-21669)
Ley 6/2021, de 12 de noviembre, de protección y promoción del palmeral de Elche.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 166141

real sobre los bienes inscritos en el Registro u objeto de expediente incoado para su
inscripción.
Artículo 24.

Potestad sancionadora y garantía.

1. La potestad sancionadora corresponde exclusivamente a la Junta Gestora del
Patronato del Palmeral de Elche.
2. En ningún caso podrá imponerse sanción sin la tramitación del procedimiento
sancionador establecido en la normativa general de aplicación.
Artículo 25.
1.

Sanciones.

Podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Por infracción de carácter muy grave, multas de 120.001 € a 3.000.000 €.
b) Por infracción de carácter grave, multas de 3.001 € a 120.000 €.
c) Por infracción de carácter leve, multas de 300 € a 3.000 €.
2. Cuando las infracciones a que se refiere el artículo 23 ocasionen lesión a los
bienes protegidos por la presente ley que sea susceptible de valoración económica,
serán sancionadas con multa del tanto al cuádruplo del valor del daño ocasionado.
3. Para la imposición de la sanción se atenderá a la persistencia de la conducta
infractora, así como a los criterios de proporcionalidad establecidos en la normativa
general de aplicación.
4. En todo caso, el acuerdo de imposición de sanción llevará aparejada la orden de
reposición de la situación jurídica alterada por el infractor, así como la restitución de la
legalidad patrimonial y urbanística. En caso de incumplimiento será la Administración
quien lo acometa, a costa del infractor.
5. Las sanciones que se impongan a distintos sujetos como consecuencia de la
misma infracción tendrán carácter independiente entre sí.
6. Será sancionable como infracción continuada, la realización de una pluralidad de
acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en
ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.
7. El importe que se recaude como consecuencia de la potestad sancionadora se
destinará exclusivamente a labores de conservación, mejora y promoción del Palmeral
de Elche.
Artículo 26. Prescripción.
1. Las infracciones administrativas a que se refiere el presente capítulo prescribirán
a los diez años de haberse cometido, excepto las leves que prescribirán a los cinco
años.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los diez
años, a contar desde la firmeza de la resolución sancionadora, las impuestas para
infracciones graves a los cinco años y, al año, las que se impusieran para las leves.
Expropiación.

1. Será causa justificativa de la expropiación de bienes y derechos el peligro de
destrucción física o de desaparición de los bienes objeto de protección al amparo de esta
ley, así como el abandono persistente del ejercicio del deber de conservación por los
titulares.
2. La expropiación será ejecutada por la Generalitat Valenciana o el Ayuntamiento
de Elche, de conformidad con la normativa reguladora del patrimonio cultural valenciano,
previa propuesta del Patronato del Palmeral de Elche, y podrá ser beneficiaria de la
misma cualquier administración pública.

cve: BOE-A-2021-21669
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Artículo 27.