I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Palmeral de Elche. (BOE-A-2021-21669)
Ley 6/2021, de 12 de noviembre, de protección y promoción del palmeral de Elche.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 166140

CAPÍTULO VII
Régimen sancionador
Artículo 23. Infracciones.
Son infracciones administrativas en materia de protección del Palmeral, las acciones
u omisiones contrarias a lo que se dispone en esta ley y que no sean constitutivas de
delito. Las infracciones serán calificadas de conformidad con los siguientes criterios
generales:
1.

Constituyen infracciones muy graves:

a) Las acciones u omisiones que comporten la pérdida o destrucción de cualquier
bien objeto de protección.
b) Destinar los bienes inscritos en el Registro del Palmeral de Elche a usos o
actividades que puedan afectar a su integridad, o a los valores que determinaron su
inscripción.
c) Incumplimiento del deber de conservación y mantenimiento de los bienes
inscritos en el Registro del Palmeral de Elche en los términos que establezca la propia
inscripción, o realizar acciones u omisiones contrarias a dicho fin.
d) Conceder licencias o autorizaciones que no cuenten con los informes
preceptivos previstos en esta ley.
2.

Constituyen infracciones graves:

3.

Constituyen infracciones leves:

a) La omisión del deber de solicitud de las autorizaciones que esta ley establece,
siempre y cuando no se haya ocasionado ningún daño que implique la calificación de la
infracción como muy grave o como grave.
b) La falta de comunicación a los órganos de gestión del Palmeral de Elche de los
cambios de dominio o de posesión y la constitución o transmisión de cualquier derecho

cve: BOE-A-2021-21669
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a) Las acciones u omisiones que comporten el menoscabo o deterioro de cualquier
bien objeto de protección.
b) Destinar los bienes inscritos en el Registro del Palmeral de Elche a usos o
actividades que impliquen menoscabo de los valores que determinaron su inscripción.
c) Incumplimiento del deber de velar por la preservación de los valores que
motivaron la inscripción de los bienes tutelados en el Registro del Palmeral de Elche.
d) Incumplimiento del deber de velar por la integridad de los bienes inscritos en el
Registro del Palmeral de Elche u objeto de expediente incoado para su inscripción.
e) Incumplimiento del deber de notificar a los órganos de gestión del Palmeral de
Elche las alteraciones de hecho o cambios de uso que afecten a las características
físicas de los bienes protegidos o, en su caso, a la perduración de los valores que
motivaron su inscripción.
f) Impedir o dificultar a los órganos de gestión del Palmeral de Elche, o a quien
debidamente lo represente, la inspección de los bienes inscritos u objeto de expediente
incoado para su inscripción en el Registro.
g) Incumplimiento del deber de proporcionar información a los órganos de gestión
del Palmeral de Elche, o a quien debidamente le represente, la información que se
solicite para la salvaguarda física o jurídica de los bienes protegidos, o, en su caso, de la
perdurabilidad de los valores que motivaron la declaración, y en especial al deber de
colaboración con las administraciones públicas en la prevención y lucha contra plagas y
enfermedades vegetales.
h) Incumplimiento del deber de convocar anualmente al Patronato, por parte de la
presidencia o la vicepresidencia, según se estipula en el artículo 13.4.