I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Palmeral de Elche. (BOE-A-2021-21669)
Ley 6/2021, de 12 de noviembre, de protección y promoción del palmeral de Elche.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 166139

4. El procedimiento de inscripción y modificación de datos en el Registro del
Palmeral de Elche comprenderá, al menos, los siguientes actos:
a) Acuerdo de iniciación del expediente, que podrá realizarse de oficio o a instancia
de parte.
b) Trámite de audiencia a la persona propietaria o titular de algún derecho real e
intereses económicos directos sobre los bienes protegidos, así como a los arrendatarios
de los mismos.
c) Resolución motivada por la Junta Gestora con expresión de los recursos que
procedan, esto es, el potestativo de reposición y el contencioso-administrativo.
5. La organización y el régimen de funcionamiento del Registro del Palmeral de
Elche serán objeto de regulación pormenorizada a través de reglamento.
CAPÍTULO VI
Instrumentos de planificación y gestión
Artículo 20.

Plan director del Palmeral de Elche.

El conjunto de instrumentos de planificación y gestión del Palmeral de Elche
constituye el Plan director del Palmeral de Elche, concebido como un plan estratégico en
el que se inscriben todas las acciones a desarrollar sobre el Palmeral de Elche,
atendiendo a criterios de sostenibilidad y de preservación de sus valores.
Artículo 21. Contenido del Plan director.
1.

El Plan director está formado al menos por los siguientes documentos:

2. Al menos en la zona UNESCO y el área Núcleo, el Plan director debe prever la
eliminación, de acuerdo con la planificación temporal que se fije, de los elementos
impropios y la recuperación de los atributos que contribuyan a la integración paisajística
de los bienes protegidos. Asimismo, el Plan director promoverá la movilidad pública y
sostenible, y la adopción de medidas contra la contaminación lumínica y acústica.
Artículo 22.

Publicidad y transparencia.

El Plan director del Palmeral será público y los informes de ejecución de los planes y
programas que incluye se harán públicos con una periodicidad al menos bienal.

cve: BOE-A-2021-21669
Verificable en https://www.boe.es

a) Plan especial de protección: establece la ordenación territorial y urbanística, y
contiene el Catálogo de protecciones, así como las medidas destinadas a la
conservación y promoción del Palmeral de Elche.
b) Plan rector de uso y gestión: establece los procedimientos a seguir y los criterios
específicos de aplicación en la gestión del bien protegido, y los usos y actividades
compatibles con la preservación de sus valores. En particular, este Plan promoverá un
programa de reactivación agraria del Palmeral.
c) Programa de conservación y mantenimiento: regula la gestión y los criterios
específicos a aplicar en las labores agrícolas, incluidos el riego, abonado, poda y
tratamientos fitosanitarios, la prevención de riesgos y el mantenimiento y limpieza.
d) Plan de salvaguarda, investigación y difusión: establece y regula las actuaciones
dirigidas a mejorar el conocimiento, la difusión y la divulgación de los valores de los
bienes protegidos; la formación, información y sensibilización de la población de Elche y
de la Comunitat Valenciana, así como de los visitantes, acerca del patrimonio del
Palmeral de Elche. Incluye las actuaciones necesarias para impulsar la investigación
científica.
e) En el plan director ha de constar la elaboración de un estudio de clasificación de
palmeras datileras de especial valor por su dátil.