I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Palmeral de Elche. (BOE-A-2021-21669)
Ley 6/2021, de 12 de noviembre, de protección y promoción del palmeral de Elche.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 166138

Artículo 17. Fomento del oficio de palmerero/a en el mantenimiento y vigilancia del
Palmeral.
Al objeto de fomentar el oficio de palmerero o palmerera, cuando los procesos de
selección de personal para ejercer las funciones de mantenimiento y vigilancia y, en su
caso, de inspección, se efectúen a través del sistema de concurso-oposición, se
considerará un mérito de especial relevancia el hecho de que la persona candidata esté
inscrita en el Registro a que hace referencia el artículo 18, siempre que se cumplan el
resto de requisitos de la normativa aplicable en materia de selección de personal.
CAPÍTULO V
Registro del Palmeral de Elche
Artículo 18.

Objeto y datos del Registro.

1. Se crea el Registro del Palmeral de Elche, que tiene por objeto la identificación,
localización e inscripción de los bienes objeto de protección al amparo de esta ley.
2. El Registro incluye los bienes y áreas objeto de protección, así como sus
elementos compositivos y entornos de protección.
3. La primera sección del Registro incluirá los bienes y elementos relativos a los
huertos de palmeras, grupos de palmeras y palmeras aisladas, así como aquellos
ejemplares de palmera datilera de especial valor por la calidad de sus dátiles, y los otros
elementos propios descritos en los artículos 4 y 5. Tendrán que constar, al menos, los
siguientes datos e información:
a) Acuerdo de aprobación de la inscripción del bien.
b) Código de identificación del bien inscrito.
c) Descripción y determinación de los valores que son objeto de protección, de
conformidad con los artículos 4 y 5.
d) Identificación de las personas titulares de derechos reales.
e) Identificación catastral y código de geolocalización en el sistema geodésico de
referencia oficial.
f) Identificación del área de protección en la que se encuentre, de acuerdo con el
artículo 6.2.
g) Indicación de localización del bien dentro de un área de encaperuzado, en su
caso.
h) Las autorizaciones, licencias y demás actos administrativos que se aprueben con
arreglo a la presente ley o a la legislación anterior.
4. La segunda sección del Registro incluirá a las personas físicas que ejercen el
oficio tradicional de palmerero.
5. La tercera sección del Registro incluirá a las personas físicas que practican la
artesanía tradicional de la palma blanca.
6. Se aplicará al Registro la normativa vigente en materia de protección de datos de
carácter personal.
Competencia y gestión.

1. La Junta Gestora del Patronato del Palmeral de Elche es el órgano competente
para aprobar las inscripciones y modificaciones que se produzcan en el Registro.
2. El acuerdo de aprobación a que se refiere el apartado anterior producirá plenos
efectos jurídicos desde la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana.
3. El Registro del Palmeral de Elche podrá ser objeto de consulta pública, teniendo
siempre en cuenta lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter
personal.

cve: BOE-A-2021-21669
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Artículo 19.