I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Palmeral de Elche. (BOE-A-2021-21669)
Ley 6/2021, de 12 de noviembre, de protección y promoción del palmeral de Elche.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166137
administraciones públicas, con el fin de evitar los daños que pudieran producirse en los
bienes protegidos.
Artículo 15.
La Comisión Técnica.
1. La Comisión Técnica del Patronato es el órgano de asesoramiento técnico del
Patronato del Palmeral de Elche y de su Junta Gestora. Depende orgánica i
funcionalmente de la conselleria competente en cultura y tendrá su sede en la ciudad de
Elche. La Comisión Técnica estará integrada por:
a) El/la gerente del Palmeral de Elche, que ejercerá la dirección técnica de la
Comisión, de acuerdo con el artículo 14.
b) Cuatro integrantes del personal técnico funcionario con titulación superior del
Ayuntamiento de Elche, pertenecientes a las concejalías con competencias en el
palmeral, patrimonio cultural y urbanismo.
c) Cuatro integrantes del personal técnico funcionario con titulación superior de la
Generalitat Valenciana, pertenecientes a las consellerias con competencias en
agricultura, medio ambiente, cultura y urbanismo.
La designación de sus miembros se realizará de manera que se garantice el principio
de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo previsto en la
normativa estatal y autonómica sobre igualdad entre mujeres y hombres.
2. La Comisión Técnica podrá invitar a sus sesiones a aquellas personas cuya
presencia considere necesaria para asesorarse en las decisiones que deba adoptar.
3. Ostentará la Secretaría, con voz, pero sin voto, quien lo sea de la Junta Gestora
o el funcionario o funcionaria municipal con titulación superior en quien delegue.
4. Corresponde a la Comisión Técnica del Palmeral de Elche el ejercicio de las
siguientes funciones:
a) Asesorar al Patronato y a la Junta Gestora sobre los aspectos técnicos de las
materias reguladas por la ley del Palmeral de Elche y por el reglamento que la desarrolle.
b) Elevar a la Junta la propuesta de plan anual de actuación y la propuesta de
informe anual de ejecución, de acuerdo con el Plan director.
c) Emitir cuantos informes le sean requeridos por dichos órganos, así como
aquellos otros que, por propia iniciativa, considere oportuno elevar a la Junta y al
Patronato.
1. Corresponde al Ayuntamiento de Elche la creación del Servicio de Vigilancia e
Inspección del Palmeral de Elche, que dependerá orgánica y funcionalmente de esta
entidad local.
2. El personal adscrito al Servicio de Vigilancia e Inspección tendrá la consideración
de agente de la autoridad y estará capacitado para recabar, con dicho carácter, cuanta
información, documentación y ayuda material precise para el adecuado cumplimiento de
sus funciones. Este personal está facultado para requerir y examinar toda clase de
documentos e información relativos a los bienes objeto de protección. En su actuación
deberá facilitársele libre acceso a las fincas o edificaciones donde se realicen las obras o
usos que se pretendan inspeccionar y que no tengan la condición de domicilio o de lugar
asimilado a éste.
3. Las actas de inspección serán elevadas por el Servicio de Vigilancia e
Inspección municipal a la Junta Gestora del Palmeral para la instrucción y resolución del
procedimiento sancionador que corresponda.
cve: BOE-A-2021-21669
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. Servicio de Vigilancia e Inspección.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166137
administraciones públicas, con el fin de evitar los daños que pudieran producirse en los
bienes protegidos.
Artículo 15.
La Comisión Técnica.
1. La Comisión Técnica del Patronato es el órgano de asesoramiento técnico del
Patronato del Palmeral de Elche y de su Junta Gestora. Depende orgánica i
funcionalmente de la conselleria competente en cultura y tendrá su sede en la ciudad de
Elche. La Comisión Técnica estará integrada por:
a) El/la gerente del Palmeral de Elche, que ejercerá la dirección técnica de la
Comisión, de acuerdo con el artículo 14.
b) Cuatro integrantes del personal técnico funcionario con titulación superior del
Ayuntamiento de Elche, pertenecientes a las concejalías con competencias en el
palmeral, patrimonio cultural y urbanismo.
c) Cuatro integrantes del personal técnico funcionario con titulación superior de la
Generalitat Valenciana, pertenecientes a las consellerias con competencias en
agricultura, medio ambiente, cultura y urbanismo.
La designación de sus miembros se realizará de manera que se garantice el principio
de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo previsto en la
normativa estatal y autonómica sobre igualdad entre mujeres y hombres.
2. La Comisión Técnica podrá invitar a sus sesiones a aquellas personas cuya
presencia considere necesaria para asesorarse en las decisiones que deba adoptar.
3. Ostentará la Secretaría, con voz, pero sin voto, quien lo sea de la Junta Gestora
o el funcionario o funcionaria municipal con titulación superior en quien delegue.
4. Corresponde a la Comisión Técnica del Palmeral de Elche el ejercicio de las
siguientes funciones:
a) Asesorar al Patronato y a la Junta Gestora sobre los aspectos técnicos de las
materias reguladas por la ley del Palmeral de Elche y por el reglamento que la desarrolle.
b) Elevar a la Junta la propuesta de plan anual de actuación y la propuesta de
informe anual de ejecución, de acuerdo con el Plan director.
c) Emitir cuantos informes le sean requeridos por dichos órganos, así como
aquellos otros que, por propia iniciativa, considere oportuno elevar a la Junta y al
Patronato.
1. Corresponde al Ayuntamiento de Elche la creación del Servicio de Vigilancia e
Inspección del Palmeral de Elche, que dependerá orgánica y funcionalmente de esta
entidad local.
2. El personal adscrito al Servicio de Vigilancia e Inspección tendrá la consideración
de agente de la autoridad y estará capacitado para recabar, con dicho carácter, cuanta
información, documentación y ayuda material precise para el adecuado cumplimiento de
sus funciones. Este personal está facultado para requerir y examinar toda clase de
documentos e información relativos a los bienes objeto de protección. En su actuación
deberá facilitársele libre acceso a las fincas o edificaciones donde se realicen las obras o
usos que se pretendan inspeccionar y que no tengan la condición de domicilio o de lugar
asimilado a éste.
3. Las actas de inspección serán elevadas por el Servicio de Vigilancia e
Inspección municipal a la Junta Gestora del Palmeral para la instrucción y resolución del
procedimiento sancionador que corresponda.
cve: BOE-A-2021-21669
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. Servicio de Vigilancia e Inspección.