I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Palmeral de Elche. (BOE-A-2021-21669)
Ley 6/2021, de 12 de noviembre, de protección y promoción del palmeral de Elche.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Disposición adicional séptima.

Sec. I. Pág. 166143

Normativa sectorial.

La Generalitat y el Ayuntamiento de Elche promoverán la modificación de la
normativa sectorial local, autonómica, estatal o europea cuya aplicación ponga en
cuestión la transmisión histórica de los oficios tradicionales del Palmeral de Elche
declarados bien de interés cultural, sobre la base del interés público de su conservación,
de su vinculación al valor universal excepcional del Palmeral inscrito en la Lista del
Patrimonio Mundial de la UNESCO, y del principio de excepción cultural.
Disposición adicional octava.

Derechos de tanteo y retracto.

Para los bienes inscritos en el Registro del Palmeral de Elche se estará a lo
dispuesto en la ley reguladora del patrimonio cultural valenciano.
Disposición adicional novena.
Desde las administraciones implicadas, Generalitat Valenciana y Ayuntamiento de
Elche, se atenderá a la demanda de formación con la de las figuras de palmerero,
artesano de la palma y datilero.
Disposición transitoria primera.

Régimen regulatorio transitorio.

En todo aquello que no entre en contradicción con la presente ley, y en tanto en
cuanto no se dicten las disposiciones de desarrollo, quedarán en vigor las contenidas en
la regulación anterior.
Disposición transitoria segunda.

Régimen transitorio de protección.

Quedarán protegidos a los efectos de esta ley todos los huertos, grupos de palmeras
y palmeras diseminadas de Elche calificados con arreglo a la normativa anterior. No
obstante, deberán ser objeto de inscripción en el Registro del Palmeral de Elche en un
plazo máximo de seis meses tras la entrada en vigor de esta ley.
Disposición transitoria tercera.

Función inspectora.

Hasta que reglamentariamente no se determinen las funciones del Servicio de
Vigilancia e Inspección previsto en esta ley, las mismas serán ejercidas por el actual
Servicio de Guardería del Ayuntamiento de Elche.
Disposición transitoria cuarta.
Palmeral.

Plazo de publicación del Registro y del Plan director del

1. El Registro del Palmeral a que hacen referencia los artículos 18 y 19 se hará
público por primera vez a los dos años desde la entrada en vigor de esta ley. El Registro
será objeto de actualización permanente.
2. El Plan director del Palmeral se hará público por primera vez a los dos años
como máximo desde la entrada en vigor de esta ley y se revisará al menos cada cuatro
años.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Queda expresamente derogada la anterior Ley 1/1986 de 9 de mayo, por la que se
regula la tutela del Palmeral de Elche, así como cuantas disposiciones de rango igual o
inferior a la presente ley se opongan a lo dispuesto en la misma.

cve: BOE-A-2021-21669
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Núm. 312