I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Financiación. Entes locales. (BOE-A-2021-21668)
Ley 5/2021, de 5 de noviembre, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 166121

d) La persona titular de la dirección general competente en antidespoblamiento o
persona que designe en su sustitución.
e) Por parte de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias:
– La persona titular de la Presidencia de la Federación Valenciana de Municipios y
Provincias o persona que designe en su sustitución.
– Cuatro personas titulares de alcaldías designadas por los órganos competentes de
la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
– Una persona representante y designada por cada una de las diputaciones
provinciales, que ostente las responsabilidades en materia de hacienda.
3. La Secretaría será desempeñada por la persona del centro directivo con
competencias en materia de administración local, designada por quien sea su titular, o
persona que se designe en su sustitución, que actuará con voz pero sin voto.
4. El régimen jurídico de funcionamiento de la comisión será el regulado por la
normativa básica sobre funcionamiento de los órganos colegiados, por la normativa
autonómica que la desarrolle, así como por las normas que pueda aprobar la comisión
para completar su régimen de funcionamiento.
5. La composición de la Comisión de colaboración y coordinación del Fondo de
Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana se ajustará al principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres.
Artículo 12. Funciones de la comisión de colaboración y coordinación.
La Comisión de colaboración y coordinación del Fondo de Cooperación Municipal de
la Comunitat Valenciana asumirá las siguientes funciones:
a) Estudiar y proponer anualmente la determinación de las cuantías a consignar
presupuestariamente durante cada ejercicio por cada una de las administraciones
participantes en el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana, a través
del Plan sectorial de financiación básica del Fondo de Cooperación Municipal.
b) Presentar propuestas relativas a posibles modificaciones en las directrices y las
reglas de distribución del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana.
c) Proponer, en su caso, directrices de coordinación relativas al Fondo de
Cooperación Municipal.
d) Solicitar, a efectos estadísticos y de estudio, toda la información que precise, a
los municipios y entidades locales menores, relativas a la aplicación de las cantidades
recibidas del mismo.
Disposición adicional primera.

Efectos en materia de estabilidad presupuestaria.

A efectos de lo establecido en el apartado 4 del artículo 12 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
y del resto de legislación en materia de estabilidad presupuestaria, el Fondo de
Cooperación regulado en esta ley sustituye al creado mediante el Decreto 51/2017, de 7
de abril, del Consell, por el que se regula el Fondo de Cooperación Municipal
incondicionado de la Comunitat Valenciana, por lo que a los municipios les resulta de
aplicación el régimen de cambio normativo que comporta un aumento permanente de la
recaudación de las corporaciones municipales afectadas.
Disposición adicional segunda.

Importes adicionales al Fondo de Cooperación.

En el caso de producirse incrementos en las aportaciones de las diputaciones, o de
sus administraciones públicas dependientes, las cuantías que superen las establecidas
en el Plan sectorial de financiación básica del Fondo de Cooperación Municipal podrán
ser distribuidas siguiendo los mismos criterios definidos por esta o bien adoptando sus
propias reglas de distribución atendiendo a los principios de objetividad y equidad, pero

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Núm. 312