I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Financiación. Entes locales. (BOE-A-2021-21668)
Ley 5/2021, de 5 de noviembre, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166122
en todo caso este importe adicional se integrará en el Fondo y disfrutará del mismo
carácter incondicionado y no finalista, así como de estabilidad y vocación de
permanencia.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogado el capítulo II del título XI de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de
régimen local de la Comunitat Valenciana, y el Decreto 51/2017, de 7 de abril, del
Consell, por el que se regula el Fondo de Cooperación Municipal incondicionado de la
Comunitat Valenciana, excepto el capítulo II, que se mantiene en vigor únicamente en
aquello que no contradiga a esta ley, y toda disposición normativa anterior adoptada por
la Generalitat que se oponga a las previsiones de esta ley.
La línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el
despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana regulada por el
Decreto 182/2018, de 10 de octubre, del Consell, y la línea del Fondo de Cooperación
para municipios turísticos, regulada por el Decreto 142/2020, de 25 de septiembre, del
Consell, se mantienen en vigor en todo lo que no contradiga la presente ley.
Disposición final primera.
Rango reglamentario.
La composición de la Comisión de colaboración y coordinación del Fondo de
Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana, que se regula en el artículo 11, es de
rango reglamentario.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales,
autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta
Ley.
València, 5 de noviembre de 2021.–El President de la Generalitat, Ximo Puig I Ferrer.
cve: BOE-A-2021-21668
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» número 9.212, de 10 de noviembre de 2021)
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166122
en todo caso este importe adicional se integrará en el Fondo y disfrutará del mismo
carácter incondicionado y no finalista, así como de estabilidad y vocación de
permanencia.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogado el capítulo II del título XI de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de
régimen local de la Comunitat Valenciana, y el Decreto 51/2017, de 7 de abril, del
Consell, por el que se regula el Fondo de Cooperación Municipal incondicionado de la
Comunitat Valenciana, excepto el capítulo II, que se mantiene en vigor únicamente en
aquello que no contradiga a esta ley, y toda disposición normativa anterior adoptada por
la Generalitat que se oponga a las previsiones de esta ley.
La línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el
despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana regulada por el
Decreto 182/2018, de 10 de octubre, del Consell, y la línea del Fondo de Cooperación
para municipios turísticos, regulada por el Decreto 142/2020, de 25 de septiembre, del
Consell, se mantienen en vigor en todo lo que no contradiga la presente ley.
Disposición final primera.
Rango reglamentario.
La composición de la Comisión de colaboración y coordinación del Fondo de
Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana, que se regula en el artículo 11, es de
rango reglamentario.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales,
autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta
Ley.
València, 5 de noviembre de 2021.–El President de la Generalitat, Ximo Puig I Ferrer.
cve: BOE-A-2021-21668
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» número 9.212, de 10 de noviembre de 2021)
https://www.boe.es
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