I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Financiación. Entes locales. (BOE-A-2021-21668)
Ley 5/2021, de 5 de noviembre, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Artículo 9.

Sec. I. Pág. 166120

Líneas específicas del Fondo de Cooperación Municipal.

1. Con carácter complementario a la línea general del Fondo de Cooperación
Municipal regulada mediante esta ley, se podrán establecer mediante decreto otras
líneas específicas de este Fondo de Cooperación Municipal, que deberán tener
naturaleza incondicionada y no finalista, con objeto de financiar globalmente las
actividades y los servicios de las entidades beneficiarias. Estas líneas específicas serán
compatibles con la percepción de las aportaciones de la línea general del Fondo de
Cooperación Municipal.
2. En los referidos decretos se regularán los objetivos de la línea específica, los
requisitos para ser entidad beneficiaria, el procedimiento y los criterios de distribución.
CAPÍTULO II
La Comisión de colaboración y coordinación del Fondo de Cooperación Municipal
de la Comunitat Valenciana
Artículo 10. Comisión de colaboración y coordinación del Fondo de Cooperación
Municipal.
1. Se crea la Comisión de colaboración y coordinación del Fondo de Cooperación
Municipal de la Comunitat Valenciana, que es el órgano de participación encargado de la
implementación, el seguimiento y el control de la ejecución anual del Fondo de
Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana.
2. Esta comisión está adscrita al departamento de la Generalitat con competencias
en administración local.
Artículo 11. Composición y funcionamiento de la comisión de colaboración y
coordinación.
1. La Comisión de colaboración y coordinación del Fondo de Cooperación
Municipal de la Comunitat Valenciana se integra, en primer lugar, por los siguientes
miembros:

2. Asimismo, también se integran como personas miembros de esta comisión las
siguientes vocalías:
a) La persona titular de la dirección general competente en administración local o
persona que designe en su sustitución.
b) La persona titular de la dirección general competente en presupuestos o persona
que designe en su sustitución.
c) La persona titular de la dirección general competente en transparencia o persona
que designe en su sustitución.

cve: BOE-A-2021-21668
Verificable en https://www.boe.es

a) Presidencia: la persona titular del departamento competente en administración
local o, en su sustitución, la persona titular del órgano superior al que esté adscrita la
dirección general competente en administración local. La Presidencia tendrá voto de
calidad en caso de empate en las votaciones que pudieran realizarse.
b) Vicepresidencia primera: la persona titular del departamento competente en
hacienda o, en su sustitución, la persona titular de la secretaría autonómica competente
en hacienda.
c) Vicepresidencia segunda: la persona titular del departamento competente en
transparencia, o, en su sustitución, la persona titular de la secretaría autonómica
competente en transparencia.
d) Vicepresidencias terceras: las personas titulares de las presidencias de las
diputaciones provinciales, o las personas que designen para su sustitución.